DE LA CORTE SUPREMA
16/08/1939
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_231
Voces / Materias
CONTRATO
EJECUCIÓN
Texto del Fallo
236
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
dado
origen
a la demora,
que evidentemente
no puede
atri-
buirse
a la acción
del contratista,
desde
que éste
110 ha po-
dido
contar
con un
programa
completo
y
definitivo
que
le
permitiera
desarrollar
su
plan
de trabajo";
por
lo que
se
estima
"que
de no haber
mediado
las
mencionadas
modifi-
caciones, es posible
que el contratista
hubiese
dado término
a
la ejecución
de la obra, antes
del vencimiento
del plazo
con-
tractual
y consiguientemente
habría
sido acreedor
a la bonifi-
.
cación establecida
en el arto 7 del pliego
de condiciones
y su
correlativo
del contrato"
(fs. 1031, v. exp. adm.).
Con motivo de tal reclamo la Dir. de Arquitectura
designó
una
comisión
especial
integrada
por
el arquitecto
principal,
el jefe de la División
de COJlstrucciones y el Jefe
de la zona 3
contratos,
la que llegó a la
conclusión
de que no mediando
las
modificaciones
introducidas
en
las
obras,
el
contratista
pudo haber
dado término
a las obras
de su contrato
con una
anterioridad
de sesenta
días al plazo
e~tipulado .
. Para
llegar
a tal
conclusión
la referida
comisión
se re-
firió
al diagrama
de ll'abajos
preparado
por
la empresa
al
iniciar
la obra,
estudió
el desarrollo
de la misma,
la impor-
tancia
de los entorpecimientos
originados
por
las
modifica-
ciones y comparó la marcha
de la obra del Hospial
Tornú,
en-
comendada
al actor con la construí da por la Empresa
Polledo
Hnos.,
Pabellón
Modelo en el Instituto
de Medicina
Experi-
menta;!, formulando
los tres
gráficos
que
corren
agregados
de fs. 1034 a 1036 del exp. adm.
En
base
a dichas
conclusiones
la
Dirección
General
de
Arquitectura
con fecha
16 de agosto
de 1939 fué
de opinión
que la Empresa
constructora
era
efectivamente
acreedora
a
la prima
de $ 400 diarios
acordada
en el arto 7 del pliego de
condiciones,
comprendiéndole
una
bonificación
de veinticua.
1.1'0 mil pesos
(fs. 1040/41),
suma con la que en definitiva
se
manifestó
conforme
la empresa
constructora.
La reclamación
no fué aceptada
por el P. E., por estimar
no obstante
la opinión favorable
del Sr. Procurador
del Tesoro
(fs. 1253)
y en concordancia
con lo dictaminado
por la Ase-
soría
Letrada
del Ministerio
de Obras
Públicas
que
no
era
procedente
acordar
tal bonificación
por simple
hipótesis
y en
presencia
de la falta
del elemento
de juicio
indispensable
-la
terminación
total de la obra-
para la aplicación
de la cláusula
de beneficio
invocada
(fs. 1043
V. y 1256 exp. cit.).
Solicitada
la reconsideración
de la
decisión
denegatoria
(fs.
1279) .el P.
E.
de acuerdo
con lo dictaminado
por
la