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DE LA CORTE SUPREMA

16/08/1939 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 338 ID: fallos_338_231

Voces / Materias

CONTRATO EJECUCIÓN

Texto del Fallo

236 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dado origen a la demora, que evidentemente no puede atri- buirse a la acción del contratista, desde que éste 110 ha po- dido contar con un programa completo y definitivo que le permitiera desarrollar su plan de trabajo"; por lo que se estima "que de no haber mediado las mencionadas modifi- caciones, es posible que el contratista hubiese dado término a la ejecución de la obra, antes del vencimiento del plazo con- tractual y consiguientemente habría sido acreedor a la bonifi- . cación establecida en el arto 7 del pliego de condiciones y su correlativo del contrato" (fs. 1031, v. exp. adm.). Con motivo de tal reclamo la Dir. de Arquitectura designó una comisión especial integrada por el arquitecto principal, el jefe de la División de COJlstrucciones y el Jefe de la zona 3 contratos, la que llegó a la conclusión de que no mediando las modificaciones introducidas en las obras, el contratista pudo haber dado término a las obras de su contrato con una anterioridad de sesenta días al plazo e~tipulado . . Para llegar a tal conclusión la referida comisión se re- firió al diagrama de ll'abajos preparado por la empresa al iniciar la obra, estudió el desarrollo de la misma, la impor- tancia de los entorpecimientos originados por las modifica- ciones y comparó la marcha de la obra del Hospial Tornú, en- comendada al actor con la construí da por la Empresa Polledo Hnos., Pabellón Modelo en el Instituto de Medicina Experi- menta;!, formulando los tres gráficos que corren agregados de fs. 1034 a 1036 del exp. adm. En base a dichas conclusiones la Dirección General de Arquitectura con fecha 16 de agosto de 1939 fué de opinión que la Empresa constructora era efectivamente acreedora a la prima de $ 400 diarios acordada en el arto 7 del pliego de condiciones, comprendiéndole una bonificación de veinticua. 1.1'0 mil pesos (fs. 1040/41), suma con la que en definitiva se manifestó conforme la empresa constructora. La reclamación no fué aceptada por el P. E., por estimar no obstante la opinión favorable del Sr. Procurador del Tesoro (fs. 1253) y en concordancia con lo dictaminado por la Ase- soría Letrada del Ministerio de Obras Públicas que no era procedente acordar tal bonificación por simple hipótesis y en presencia de la falta del elemento de juicio indispensable -la terminación total de la obra- para la aplicación de la cláusula de beneficio invocada (fs. 1043 V. y 1256 exp. cit.). Solicitada la reconsideración de la decisión denegatoria (fs. 1279) .el P. E. de acuerdo con lo dictaminado por la