Contaduría Gral. de la Nación (fs. 1294 y por el Sr. Procu-
19/12/1939
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 338
ID: fallos_338_232
Texto del Fallo
Contaduría Gral. de la Nación (fs. 1294 y por el Sr. Procu-
rador General de la Nación (£S. 1296) mantuvo lo resuelto en
el decreto de fecha 19 de diciembre de 1939.
69
Comose ha expresado en el considerando 3, las obras
fueron entregadas por la Empresa actora a la Dirección Gral.
de Arquitectura el 26 de septiembre de 1939, pero en la misma
fecha se suscribió entre el empresario y el ingeniero D. Antonio
Vázquez en su carácter de interventor de la Dir. Gral. de Ar-
quitectura del Ministerio de Obras Públicas el acta que en
copia obra a fs. 1282 de las actuaciones administrativas y ori-
ginal a fs. 50 y siguientes de estos autos, en cuyo art.. 2 se
alude a la recepción y entrega del edificio con la declaración
(art. 3) de que la empresa ha cumplid() con todas las obliga-
CÍonescontraídas con la Dir. Gral. de Arquitectura, condicio-
nada al compromiso por parte de la expresada repartición de
gestionar, entre otros reclamos "el recouocimiento de la suma
de $ 24.000 eu tot.al, en concepto de primas devengadas por
la aplicación de las estipulaciones del arto 7 del pliego de con-
diciones de acuerdo a las actuaciones que corren en el expe.
diente 20.287-H-1939, dejando constancia de que no reclamará
suma alguna por el plazo que corre desde la fecha de recep-
ción principal de los trabajos (26 de septiembre de 1939) hasta
la expiración del plazo de 55 días, que vence el 18 de octubre
de 1939".
.
.
En esa misma acta (art. 1, inc. i) se transcriben las con-
clusiones a que llegó la comisión designada por la Dir. Gral.
de Arquitectura, para investigar el grado de verdad del re.
clamo contratista relativo al cumplimiento anticipado de los
trabajos, que se habría producido, de no mediar las modifica-
ciones de las obras y los adicionales dispuestos por la reparti-
ción nombrada.
Lo expuesto pone en evidencia, que el contratista en todo
tiempo mantuvo su reclamo y que la procedencia de su gestión,
fué reconocida por la Dir. Gral. de Arquitectura
en el acto
mismo de la recepción de las obras, lo que si bien no importó
un compromisopara la Nación por lo mismo que el criterio de
la Dirección no fué con:£irmadopor el P. E., const.ituye un
antecedente apreciable para la decisión de este litigio.
79
En presencia de lo expuesto en elcollsiderando
pri-
mero y analizadas todas las constancias de los expedientes
administrativos, que constituyen la única prueba producida,
(fs. 25 v.), teniendo en cuenta lo estipulado en los arts. 1 y
2 del cont.rato; 7 y 26 del pliego de condiciones y lo dispuesto
.. ,',.:.-
.-t .
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
237