DE JUSTICIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_234
Judges
García
Costa
Keywords / Subjects
CONTRATO
EJECUCIÓN
Ruling Text
,...
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
239
actor aduce, para justificar
esa di£eren~ia, en el sentido de
que esperaba obtener un beneficio compensatorio de la dismi-
nueión de precio, mediant~ un adelanto en la terminación de
la obra de modo que le hiciese acreedor a las bonificaciones
estipuladas en el arto 79 del pliego de condiciones.
Por todo ello,el suscript.o estima que con la suma de veinte
mil pesos pueden considerarse equitativamente compensados y
satisfechos los derechos que el actor reclama, por los conceptos
expresados -en su demanda, aplicándose para su fijación lo
dispuesto en el arto 220 del Cód. de Procds. de la Capital,
aplicable supletoriamente a la justicia federal.
Por estos fundamentos, fallo declaraudo que la Nación
debe satisfacer al actor D. Juan Andrés GarcÍa M:ansilla, la
suma que éste jure dentro de la cantidad de veinte mil pesos,
. con intereses desde la notificación de la demanda. Las costas
del juicio se abonarán por su orden atenta la naturaleza de
la acción deducida y porque la demandada ha podido razona-
blemente considerarse con derecho a litigar. -
Alfonso
E.
Pocca;rd ..
SENTENCIA
DE LA CÁMARA
FEDERAL
Bs. Aires, diciembre 15 de 1944.
Considerando:
Que en el presente caso, no se trata de est.ablecer las con-
secuencias de la existencia de un caso fortuito de acuerdo con
'los principios de la legislación común, arto 513 del Cód. Civ.,
como lo pretende la expresión de agravios del representante
del Fisco Nacional. La aplicación de ese texto no puede ha-
cerse, porque las partes contratantes
convinieron una norma
especial, la del art.. 79 del pliego de condiciones, la cual, para
ellas, constituye una regla a la cual deben someterse como a
la ley misma según el arto 1197 del código citado. Esa regla
deja de lado el texto del arto 513 y establece no solamente que
el deudor no será responsable de los daños e intereses, sino
que tendrá derecho, mediando "casus",
a reclamar una pró-
rroga del plazo de ejecución de la obra, que se había fijado en
dieciocho meses. Acordada la prórroga por decreto del P. E.,
como lo dispone dicho arto 79, esa prolongación debe ell'ten-
derse que es a todos los efectos del contrato y por lo tanto que
si el contratista termina la construcción antes del plazo así
prorrogado, tiene derecho al premio o prima convenido.