DE. JUSTICIA
21/05/1939
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 338
ID: fallos_338_236
Ruling Text
DE. JUSTICIA
DE LA NACIÓN
241
••¡
por ambas partes contra la sentencia dictada a fs. 80
por la Cám. Fed. d€ la Capital.
. Considerando:
Que una puntualización -sólo
esquemática, porque
la sentencia del Juez de la causa es minuciosa y preci-
sa-
de las alternativas
de la obra pública de que se
trata, de las estipulacion€s contractuales en tela de jui-
cio, y de la actitud de la Nación demandada con mo-
tivo de dichas alternativas
favorecerá la determinación
de la materia litigiosa. La actora se comprometió a eje-
cutar la construcción en el plazo de 18 mes€s; conVÍno-
se en que cada día de retardo
autorizaría
a imponer
una multa de $ 400, Y cada día de adelanto daría a la
actora derecho a un premio del mismo importe, y se
estableció, por fin, qU€el encomendarse trabajos extra-
ordinarios
importantes
que hayan acarreado
notable
pérdida de tiempo, la demora en la entrega de detalles
y causas fortuitas evidentes, como huelgas, etc., justifi-
carían una prórroga del plazo €stipulado, debiendo. ser
resuelto por el P. E. todo pedido del constructor en ese
sentido.
Hubieron dos pedidos de prórroga
resueltos
favorablemente por €l P. E. a consecuencia d€ ello que-
d6 fijado como fecha de entrega el 21 de mayo de 1939.
Pero mientras
tanto se dispusieron
modificaciones y
ampliaciones por valor de más de $ 200.000.-.
PU€sto
que la oqra había sido contratada
por $ 938.450,27 el
costo de las ampliaciones comparado con el de la cons-
trucción original demuestra
por sí solo su importan-
cia. Esto motivó a la. actora a hacer dos pedidos de
prórroga, uno de 90 días el 9 de marzo de 1939 y otro
de 195 días el 3 de abril del mismo año. Sobre ninguno
de los dos hubo pronunciamiento del P. E. La obra se