notable pérdida de tiempo
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_237
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
242
l<'ALLOS DE
LA
CORTE
SUPREMA
entregó el 26 de setiembre de 1939. Pero con anterio-
ridad la actora había reclamado que se le reconociera
derecho a premio por la canti,dad de $ 32.000.- puesto
que las modificaciones y ampliaciones habían acarreado
la "notable pérdida de tiempo" que según el arto 7Q del
pliego de condiciones justificaba una prórroga del plazo
para la 'entrega, computada la cual la obra resultaba
ejecutada en menos de 18 meses. Una comisión técnica
designada por la Dirección de Arquitectura
dictaminó
que de no haber mediado los adicionales y las modifi-
caciones la empresa habría podido entregar la obra 60
días antes del plazo estipulado.
La empresa aceptó la
conclusión y redujo a $ 24.000.- su reclamo.
Que la cláusula relativa a las prórrogas es suficien-
temente clara en el sentido de que como plazo para la
ej,ecuciónde la obra habría de considerarse el de 18 me-
ses más el tiempo de las prórrogas acordadas. Vale de-
cir que ~asprórrogas comportan exculpación de la mora
en lo que el retardo justificado excedió del plazo máxi-
mo para la entrega; pero si en el tiempo que la justifi-
cación comprende hay una parte que, de no haber me-
diado el retardo, da como resultado en el cómputo de
la duración un plazo inferior al máximo estipulado, las
prórrogas
debían traer también como innegable conse-
cuencia el derecho de la actora al premio del adelanto.
Nada hay en el texto de las cláusulas pertinentes
que
autorice a no atribuir a las prórrogas justificadas
más
alcance que el de excusar la mora. Los retardos produ-
cidos por causas que en el contrato se contemplan expre-
samente como justificativas
de ellos equivalen, por lo
mismo, a un tiempo no transcurrido.
Lo que correspon-
de es, pues, deducirlos del plazo máximo pura y simple-
mente. Hecha la deducción, se entrará
a considerar si
hay l¡;'gar a multa o si hay lugar a premio según que