deberán ser resueltos por el P. E.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 338
ID: fallos_338_238
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
243
'1
el cálculo arroje una ,duración computable
de la obra
de más o de menos de 18'meses.
Que sobre las prórrogas a que la actora considera-
ba tener derecho con motivo de las modificaciones y am-
pliaciones no hubo decisión del P. E. no obstante los
dos requerimientos citados en el primer considerando.
Lo que quiere decir que la actora cumplió en este punto
con la obligación contractual de requerir la resolución
a que se refiere la cláusula 7~del pliego de condiciones,
y la demandada no pretende que lo hiciera fuera de la
oportunidad establecida en ese mismo pasaje del conve-
nio. No cumplió, en cambio, el P. E. puesto que cuando
en la cláusula citada se dispone que los pedidos de
prórroga "deberán ser resueltos por el P. E." no puede
interpretarse
que la posibilidad de una decisión se deja
a merced de él, pues ello importaría tanto como atribuü:-
le la' facultad de hacer ilusorio un derecho expresamen-
te reconocido al contratista
en el mismo convenio. Y
ese incumplimiento de lo convenido es lo que ha dado
materia a este litigio cuyo punto central y decisivo es
el que se refiere a si hubo o no causa suficiente para
acordar la prórroga pedida por la actora y no resuelta
por el P. E. a pesar de tener la. obliga.ción contractual
de resolverla.
Que modificaciones y trabajos adicionales por valor
de más de $ 200.000.-
en una. obra convenida origina-
riamente en la suma de $ 938.450,27, deben considerarse
"importantes ", sin necesidad de otra demostración que
la consistente en confrontar su precio con el del pro-
yecto primitivo.
Pudieron, pues, ser una de las causas
de prórroga justificable precisamente contempladas en
la cláusula 7~del pliego de condiciones.
.
,Que si en realidad provocaron o no una demora y,
en caso afirmativo,
de qué magnitud, es cuestión de