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deberán ser resueltos por el P. E.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 338 ID: fallos_338_238

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 243 '1 el cálculo arroje una ,duración computable de la obra de más o de menos de 18'meses. Que sobre las prórrogas a que la actora considera- ba tener derecho con motivo de las modificaciones y am- pliaciones no hubo decisión del P. E. no obstante los dos requerimientos citados en el primer considerando. Lo que quiere decir que la actora cumplió en este punto con la obligación contractual de requerir la resolución a que se refiere la cláusula 7~del pliego de condiciones, y la demandada no pretende que lo hiciera fuera de la oportunidad establecida en ese mismo pasaje del conve- nio. No cumplió, en cambio, el P. E. puesto que cuando en la cláusula citada se dispone que los pedidos de prórroga "deberán ser resueltos por el P. E." no puede interpretarse que la posibilidad de una decisión se deja a merced de él, pues ello importaría tanto como atribuü:- le la' facultad de hacer ilusorio un derecho expresamen- te reconocido al contratista en el mismo convenio. Y ese incumplimiento de lo convenido es lo que ha dado materia a este litigio cuyo punto central y decisivo es el que se refiere a si hubo o no causa suficiente para acordar la prórroga pedida por la actora y no resuelta por el P. E. a pesar de tener la. obliga.ción contractual de resolverla. Que modificaciones y trabajos adicionales por valor de más de $ 200.000.- en una. obra convenida origina- riamente en la suma de $ 938.450,27, deben considerarse "importantes ", sin necesidad de otra demostración que la consistente en confrontar su precio con el del pro- yecto primitivo. Pudieron, pues, ser una de las causas de prórroga justificable precisamente contempladas en la cláusula 7~del pliego de condiciones. . ,Que si en realidad provocaron o no una demora y, en caso afirmativo, de qué magnitud, es cuestión de