la prueba de mi parte consiste en las actuaciones administrativas agregadas
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_239
Jueces
García
Voces / Materias
CONTRATO
EJECUCIÓN
Texto del Fallo
,
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244
FALlJOS DE LA CORTE SUPREMA
hecho sobre la cual la actora no ha traído otra prueba
que el dictamen de la comisión técnica designada por la
Dirección General de Arquitectura
corriente a fs. 1031
del expediente administrativo.
Pero como lejos de obje-
tarlo, la Nación demandada le ha reconocido una fuerza
probatoria análoga a la que le asigna la actora, al ex-
presar a fs. 25 que "la prueba de mi parte consiste en
las actuaciones administrativas agregadas"
y al no pro-
ducir ninguna otra, débese estar, en cuanto al hecho de '
que se trata,
a las conclusiones del dictamen aludido.
y según ellas "la empresa GarcÍa Mansilla pudo termi-
nar, a no mediar las modificaciones y encomienda de tra-
bajos adicionales, sesenta días antes del plazo estipula-
do" (fs.1033 del expediente administrativo).
I
Que este dictamen se expidió antes de concluídos
los trabajos complementarios, por lo cual cabría consi-
derar la posibilidad de que en su ejecución se hubiera
producido una demora total o parcialmente compensa-
toria de aquel :;tdelanto,pero no hubo fijación de plazo
para esta parte de la obra, 'no obstante estar ello en
manos del P. E. que impuso las ampliaciones, ni ha pre-
tendido la Nación en esta causa ni traído a la misma
prueba alguna de que ocurriera tal retardo.
Débese, en
consecuencia, para el planteamiento y decisión de lo que
se debate en esta causa, descartar
la posibilidad indi-
cada.
Que, como se acaba de observar, no se fijó plazo
para las ampliaciones aludidas.
Se ha hecho argumen-
to de ello sosteniendo que en lo relativo a la ejecución
de esos trabajos no regía la estipulación sobre multas y
premios.
Pero no hay tal, porque si bien se trata de
trabajos que fueron objeto de presupuesto independien-
te, no fueron independientes de la obra originariamen-
te contratada ni del contrato con el cual se encomendó