DE JUSTICIA
15/07/1946
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_258
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
Texto del Fallo
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j .
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
263
prima facie, razones que justificasen la medida precau-
toria solicitada y, además, que dictarla importaría
re~
solver sobre lo que debía ser materia
del fallo defi-
nitivo.
En presencia de tales antecedentes, pienso que el
recurso extraordinario
no es admisible en este caso.
El juez decidió, según queda dicho, impartir
la orden,
con cargo de revocarla si resultare necesario; y la -Cá-
mara, modificando ese criterio de hecho, la deja sin
efecto. No encuentro aquí sentencia definitiva ni per-
juicio irreparable.
Por otra parte, la materia misma del interdicto es
.de derecho común; y lo relativo a órdenes de no inno-
var, de índole procesal. Así lo demuestra el propio re-
currente a fs. 70. Ciertamente, se ha puesto en tela de
juicio la interpretación
o la validez de decretos del P.
E. Nacional y de tratados
internacionales;
mas esas
cuestiones deberán resolverse al fallar sobre lo princi-
pal, y no en- este incidente sobre medidas precautoria-
les. A mayor abundamiento, agregaré que el interdicto
ha sido resuelto favorablemente para el actor en pri-
mera instancia, y que está señalada ya la audiencia del
-día de mañana para el informe in voce ante la Cámara.
Corresponde, pues, declarar mal concedido el re-
curso. -
Bs. Aires, marzo 26 de 1946.-
Juan, Alvarez.
FALLO
DE LA CORTE
SUPREMA
Bs. Aires, 15 de julio de 1946.
y vistos: El recurso extraordinario
deducido por
.Jaime N. Oliver en representación
de Augusto Noss
contra la sentencia de la Cám. Fed. de Apel. de la Ca-
pital que, revocando el auto de primera instancia, no