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DE JUSTICIA

15/07/1946 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_258

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO

Texto del Fallo

'" j . DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 263 prima facie, razones que justificasen la medida precau- toria solicitada y, además, que dictarla importaría re~ solver sobre lo que debía ser materia del fallo defi- nitivo. En presencia de tales antecedentes, pienso que el recurso extraordinario no es admisible en este caso. El juez decidió, según queda dicho, impartir la orden, con cargo de revocarla si resultare necesario; y la -Cá- mara, modificando ese criterio de hecho, la deja sin efecto. No encuentro aquí sentencia definitiva ni per- juicio irreparable. Por otra parte, la materia misma del interdicto es .de derecho común; y lo relativo a órdenes de no inno- var, de índole procesal. Así lo demuestra el propio re- currente a fs. 70. Ciertamente, se ha puesto en tela de juicio la interpretación o la validez de decretos del P. E. Nacional y de tratados internacionales; mas esas cuestiones deberán resolverse al fallar sobre lo princi- pal, y no en- este incidente sobre medidas precautoria- les. A mayor abundamiento, agregaré que el interdicto ha sido resuelto favorablemente para el actor en pri- mera instancia, y que está señalada ya la audiencia del -día de mañana para el informe in voce ante la Cámara. Corresponde, pues, declarar mal concedido el re- curso. - Bs. Aires, marzo 26 de 1946.- Juan, Alvarez. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bs. Aires, 15 de julio de 1946. y vistos: El recurso extraordinario deducido por .Jaime N. Oliver en representación de Augusto Noss contra la sentencia de la Cám. Fed. de Apel. de la Ca- pital que, revocando el auto de primera instancia, no