Denoni, Isidro Romano contra el Gob. de la Nación
20/10/1933
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 338
ID: fallos_338_268
Judges
Héctor Bullrich Urioste
Keywords / Subjects
PENSIÓN
PRESCRIPCIÓN
Cited Norms
ley 4707
ley 5707
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
SENTENCIA
DEL JUEZ
FEDERAL
273
Bs. Aires, 19 de sepiembre de 1944.
y vistos: para resolver estos autos caratulados: "Denoni,
Isidro Romano contra el Gob. de la Nación" sobre pensión mi-
litar, de los que resulta:
1'1 Que a fs. 5 se presenta la actora deduciendo formal
demanda contra el Gob. de la Nación para que se le reco-
nozca el derecho a percibir un aumento en su haber de retiro
(ley 4707) y se le abonen las diferencias no percibidas por
ese mismo concepto, en mérito de las siguientes considera-
ciones:
Dice que en el año 1932, mientras prestaba servicio en la
Escuela de Infantería
(Campo de Mayo) y en cumplimiento
de órdenes superiores sufrió un accidente en circunstancias
q.uemanejaba un fusil ametralladora. Con :r;notivode ese acci-
dente (herida en un ojo) quedó inutilizado para seguir pres-
tando servicios. Declarado inepto por decreto n'1 30.267 (20
de octubre de 1933) se le otorgó pensión equivalente al 50 %
del sueldo de su grado. Se sostiene que dado la forma en que
el hecho se produjo es acreedor a los beneficios establecidos
por el arto 18, Cap. V, Tít. III de la ley 4707 (100 % del
sueldo del grado inmediato superior), debiendo al mismotiempo
Jiquidársele los suplementos del "premio de constancia" y el
" prest." (art. 14, ley 5707). Limita el reclamo de los atrasos
a los cinco años anteriores a la presentación de la demanda.
Cita jurisprudencia que hace a su derecho y luego de hacer
algunas otras consideracionesmás sobre el particular, pide que
se haga lugar a la demanda con intereses y costas.
2'1 A fs. 15 el Proc. Fiscal, Dr. Héctor Bullrich Urioste,
contesta y dice:
Que la 'demanda es improcedente. Opone en primer lugar
la prescripción .que autoriza el arto 4030 del Cód. Civ. Sin
perjuicio de ello sostiene que la pensión acordada al actor es
la que le corresponde, dando por reproducidos a mayor abun-
damient.o el dictamen del Sr. Auditor General' de Guerra y
Marina que corre agregado en el expediente 'administrativo
para fundamentar el rechazo de la acción intentada. Pide en
definitiva que así se declare con especial condenación en costas.