← Back to results

Denoni, Isidro Romano contra el Gob. de la Nación

20/10/1933 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 338 ID: fallos_338_268

Judges

Héctor Bullrich Urioste

Keywords / Subjects

PENSIÓN PRESCRIPCIÓN

Cited Norms

ley 4707 ley 5707

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL 273 Bs. Aires, 19 de sepiembre de 1944. y vistos: para resolver estos autos caratulados: "Denoni, Isidro Romano contra el Gob. de la Nación" sobre pensión mi- litar, de los que resulta: 1'1 Que a fs. 5 se presenta la actora deduciendo formal demanda contra el Gob. de la Nación para que se le reco- nozca el derecho a percibir un aumento en su haber de retiro (ley 4707) y se le abonen las diferencias no percibidas por ese mismo concepto, en mérito de las siguientes considera- ciones: Dice que en el año 1932, mientras prestaba servicio en la Escuela de Infantería (Campo de Mayo) y en cumplimiento de órdenes superiores sufrió un accidente en circunstancias q.uemanejaba un fusil ametralladora. Con :r;notivode ese acci- dente (herida en un ojo) quedó inutilizado para seguir pres- tando servicios. Declarado inepto por decreto n'1 30.267 (20 de octubre de 1933) se le otorgó pensión equivalente al 50 % del sueldo de su grado. Se sostiene que dado la forma en que el hecho se produjo es acreedor a los beneficios establecidos por el arto 18, Cap. V, Tít. III de la ley 4707 (100 % del sueldo del grado inmediato superior), debiendo al mismotiempo Jiquidársele los suplementos del "premio de constancia" y el " prest." (art. 14, ley 5707). Limita el reclamo de los atrasos a los cinco años anteriores a la presentación de la demanda. Cita jurisprudencia que hace a su derecho y luego de hacer algunas otras consideracionesmás sobre el particular, pide que se haga lugar a la demanda con intereses y costas. 2'1 A fs. 15 el Proc. Fiscal, Dr. Héctor Bullrich Urioste, contesta y dice: Que la 'demanda es improcedente. Opone en primer lugar la prescripción .que autoriza el arto 4030 del Cód. Civ. Sin perjuicio de ello sostiene que la pensión acordada al actor es la que le corresponde, dando por reproducidos a mayor abun- damient.o el dictamen del Sr. Auditor General' de Guerra y Marina que corre agregado en el expediente 'administrativo para fundamentar el rechazo de la acción intentada. Pide en definitiva que así se declare con especial condenación en costas.