← Back to results

recompensado

30/04/1945 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ELECTORAL
Tomo 338 ID: fallos_338_272

Keywords / Subjects

VOTO

Cited Norms

ley 470 ley 4707

Ruling Text

,..... { DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 277 to que ya fué "recompensado" con el "ascenso" al grado in- mediato superior al que tenía al accidentarse -de cabo 19 a sargento- no pudiendo pretender que se le reconozca un doble ascenso, como en el hecho ocurriría si se accediera a lo solicitado en la demanda, acordándosele el grado de sargento 19 que reclama. d) Que independientemente de la consideración que an- tecede, el suscripto reproduce los fundamentos aducidos en reiterados votos en discordia, emitidos como miembro de este Tribunal, en causas que guardan analogía, en los que sostuve que el verdadero espíritu del arto 18 de la ley 470'1, es el que traduce el arto 208 del decreto del Poder Ejecutivo n9 29.375 por lo mismo que los accidentes se indemnizan pero no se premian con "recompensas" y "ascensos", tesis concor- dante con la sustentada por el señor Auditor General de Gue- rra y l\farina en el dictamen n9 116.710 (expediente agrega- do), por el señor juez (J; quo en el caso de R. E. Caldiz y otros similares y con el voto en disidencia que aparece en el reciente fallo de la Suprema Corte Nacional, en la causa de DarÍo Sam- buco contra la Nación (Diario de Jurisprudencia Argentina del 30 de abril de 1945, pág. 2). e) Como consecuencia del accidente, el actor lJerdü; un ojo. Si hubiese perdido los dos -el total de la visión- la indemnización que le habría correspondido sería el 100 % del sueldo de su grado o sea de cabo 19) arto 17 de la ley 4707) . .siendo así no se ve cómo puede admitirse, que perdiendo un ojo, o sea la mitad del daño, deba corresponder al acciden- tado una indemnización que excede del doble, de la que le ha- bría correspondido perdiendo los dos -el total del sueldo del grado superior de sargento- y aun casi el triple de la indem- nización correspondiente a la ceguera total, si se le acordara el sueldo, no ya de sargento, sino el de sargento 19, o sea el doble ascenso que se reclama en la demanda. f) Lo que haya podido decidirse en casos similares no puede inhibir a los jueces' para un nuevo examen de la cues- tión debatida y para apreciar a su ciencia y conciencia, con la más absoluta libertad de criterio, el verdadero espíritu y alcance de las disposiciones legales en juego. No podría sos- tenerse lo contrario, sin desconocer a los maglS~rados, dere- chos elementales que el artículo 14 d.ela Constitución acuerda a todos los habitantes de la Nación.