recompensado
30/04/1945
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
ELECTORAL
Tomo 338
ID: fallos_338_272
Keywords / Subjects
VOTO
Cited Norms
ley 470
ley 4707
Ruling Text
,..... {
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
277
to que ya fué "recompensado"
con el "ascenso"
al grado in-
mediato superior al que tenía al accidentarse -de
cabo 19 a
sargento-
no pudiendo pretender
que se le reconozca un
doble ascenso, como en el hecho ocurriría si se accediera a lo
solicitado en la demanda, acordándosele el grado de sargento 19
que reclama.
d)
Que independientemente de la consideración que an-
tecede, el suscripto reproduce los fundamentos aducidos en
reiterados votos en discordia, emitidos como miembro de este
Tribunal, en causas que guardan analogía, en los que sostuve
que el verdadero espíritu del arto 18 de la ley 470'1, es el
que traduce
el arto 208 del decreto del Poder
Ejecutivo
n9 29.375 por lo mismo que los accidentes se indemnizan
pero
no se premian con "recompensas" y "ascensos", tesis concor-
dante con la sustentada por el señor Auditor General de Gue-
rra y l\farina en el dictamen n9 116.710 (expediente agrega-
do), por el señor juez
(J; quo en el caso de R. E. Caldiz y otros
similares y con el voto en disidencia que aparece en el reciente
fallo de la Suprema Corte Nacional, en la causa de DarÍo Sam-
buco contra la Nación (Diario de Jurisprudencia
Argentina
del 30 de abril de 1945, pág. 2).
e)
Como consecuencia del accidente, el actor lJerdü; un
ojo.
Si hubiese perdido los dos -el
total de la visión-
la
indemnización que le habría correspondido sería el 100 % del
sueldo de su grado o sea de cabo 19)
arto 17 de la ley 4707) .
.siendo así no se ve cómo puede admitirse, que perdiendo
un ojo, o sea la mitad del daño, deba corresponder al acciden-
tado una indemnización que excede del doble, de la que le ha-
bría correspondido perdiendo
los dos -el
total del sueldo del
grado superior de sargento-
y aun casi el triple de la indem-
nización correspondiente a la ceguera total, si se le acordara
el sueldo, no ya de sargento, sino el de sargento 19, o sea el
doble ascenso que se reclama en la demanda.
f)
Lo que haya podido decidirse en casos similares no
puede inhibir a los jueces' para un nuevo examen de la cues-
tión debatida y para apreciar a su ciencia y conciencia, con
la más absoluta libertad de criterio, el verdadero espíritu y
alcance de las disposiciones legales en juego. No podría sos-
tenerse lo contrario, sin desconocer a los maglS~rados, dere-
chos elementales que el artículo 14 d.ela Constitución acuerda
a todos los habitantes de la Nación.