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Denoni, Isidro Romano c. Gob. de la Nación sobre regularización de pensión

15/07/1946 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 338 ID: fallos_338_273

Jueces

Costa

Voces / Materias

PENSIÓN APELACIÓN PRESCRIPCIÓN JUBILACIÓN VOTO

Texto del Fallo

278 FALf.A)S DE LA OORTE SUPREMA Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada de fs. 22 y se rechaza la demanda deducida por Isidro Romano Denonicontra la Nación. Las costas de ambas instancias por su orden.. - Alfonso E. Pocca.rd. FALLO DE. LA CORTE SUPRE1\1A Bs. Aires, 15 de julio de 1946. y vistos los autos "Denoni, Isidro Romano c. Gob. de la Nación sobre regularización de pensión", en los que se ha concedido a fs. 36 vta. el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cám. Fed. de la Capital de fs. 33; y Considerando: Que de acuerdo a lo dispuesto por el arto 3956 del Cód. Civ. y a la jurisprudencia de esta Corte Suprema, -la prescripción .de la acción tendiente a obtener una jubilación o una pensión comienza a correr desde el momento en que el derecho a ellas nace y es exigible por el interesado, sin que el plazo se suspenda o inte- rrumpa por las actuaciones administrativas (Fallos: 182, 436 Y los allí citados en la nota 2; 183, 227; 200, 114; 204, 412) o sea, en el pl~esente casol c:esde el ins- tante en que, por haberse procedido a la enucleación del ojo derecho del recurrente, éste quedó en la situa- ción de inepto para la carrera de las armas y sufrió la consiguiente disminución de su capacidad para la vida civil (informe de fs. 12 del exp. adm.). Que, como se advierte en el voto de la mayoría de la Cám. Fed. (fs. 33) desde entonces hasta la fecha de iniciación de la demanda ha transcurrido con exceso el plazo de diez años señalado por el arto 4023 del Cód.