Denoni, Isidro Romano c. Gob. de la Nación sobre regularización de pensión
15/07/1946
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 338
ID: fallos_338_273
Jueces
Costa
Voces / Materias
PENSIÓN
APELACIÓN
PRESCRIPCIÓN
JUBILACIÓN
VOTO
Texto del Fallo
278
FALf.A)S
DE LA
OORTE
SUPREMA
Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada de
fs. 22 y se rechaza la demanda deducida por Isidro Romano
Denonicontra
la Nación. Las costas de ambas instancias por
su orden.. -
Alfonso
E. Pocca.rd.
FALLO
DE. LA CORTE
SUPRE1\1A
Bs. Aires, 15 de julio de 1946.
y vistos los autos "Denoni, Isidro Romano c. Gob.
de la Nación sobre regularización de pensión", en los
que se ha concedido a fs. 36 vta. el recurso ordinario
de apelación contra la sentencia de la Cám. Fed. de la
Capital de fs. 33; y
Considerando:
Que de acuerdo a lo dispuesto por el arto 3956 del
Cód. Civ. y a la jurisprudencia
de esta Corte Suprema,
-la prescripción .de la acción tendiente a obtener una
jubilación o una pensión comienza a correr
desde el
momento en que el derecho a ellas nace y es exigible
por el interesado, sin que el plazo se suspenda o inte-
rrumpa
por las actuaciones administrativas
(Fallos:
182, 436 Y los allí citados en la nota 2; 183, 227; 200,
114; 204, 412) o sea, en el pl~esente casol c:esde el ins-
tante en que, por haberse procedido a la enucleación
del ojo derecho del recurrente, éste quedó en la situa-
ción de inepto para la carrera de las armas y sufrió la
consiguiente disminución de su capacidad para la vida
civil (informe de fs. 12 del exp. adm.).
Que, como se advierte en el voto de la mayoría de
la Cám. Fed. (fs. 33) desde entonces hasta la fecha de
iniciación de la demanda ha transcurrido
con exceso
el plazo de diez años señalado por el arto 4023 del Cód.