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DE JUSTICIA

20/04/1937 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 338 ID: fallos_338_282

Keywords / Subjects

COSA JUZGADA PENSIÓN REVISIÓN NULIDAD

Cited Norms

ley 11.412 ley 12.613

Ruling Text

i t ( DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 287 y ello, en virtud de lo establecido en la ley 11.412; que I a los siete años (1937), el P. E., por sí y ante sÍ, dejó sin efecto la menoionada pensión por no haberse com- probado el carácter de guerrero de la Independencia del Capitán Aranciva; lo cual era de insanable nulidad pues, conforme a .la jurisprudencia de la Cor"teSupre- ma, importaba violación a los derechos adquiridos en virtud de resoluoión firme que, en cuestiones adminis- trativas, tienen el valor de la cosa juzgada. -fs. 9-. Que el Min. Fiscal y las sentencias de primera y segunda instancias s,e han fundado, para negar el de- recho de las actoras, en la facultad del Congreso para ordenar la revisión de las pensiones acordadas confor- me a la ley 11.412y fué en virtud de esa facultad que el Congreso sancionó la nQ 12.613,aclaratoria de la ante- riormente citada, y en mérito de la cual se ha dejado sin efecto la pensión de las recurrentes ya que, en estos autos, no se probó la condición de guerrero de la Independencia del Sr. Aranciva -fs. 11, 31, 39 Y 49-. Que, ni en el decreto de 20 de abril de 1937, ni en los confirmatorios de éste, de 28 de diciembre de 1937, 30 de diciembre de 1941y 1Q de diciembre de 1942-fs. 69, 81, 102 Y 119 del expte. adm. C-29.287-1928,cara- tulado "Señoritas María Luisa del Carmen .y María Filomena Correa, C. R. P. M. Eleva expediente de pensión de las causante~", el cual corre agregado por cuerda floja a los autos principales-; en ninguno de esos decretos se hace Illención siguiera -y menos apa- rece como fundamento- la ley 12.613sino que se inter- preta y aplica la 11.412,lo que es natural pues la pri- mera es de fecha 30 de setiembre de 1939, vale decit', posterior en dos años y cinco meses al decreto de abril de 1937que dejó sin efecto la pensión cuestionada. Que las recurrentes han insistido en que no discu-