como las
29/11/1933
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_286
Jueces
Barrera
Voces / Materias
ADUANA
PRESCRIPCIÓN
Normas Citadas
ley 12.345
Texto del Fallo
•. ¡
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
291
besino" como las "Perrusi"
que fueron halladas en el refe-
rido establecimiento metalúrgico, eran tipificadas y perfecta-
mente identificables como las mismas que fueron importadas
por la Defensa Agrícola y cuyo transporte se efectuó en los
vapores mencionados a fs. 91, siendo introducidas al país en el
período comprendido desde el 5 de octubre al 29 de noviembre
de 1933, sin pagar derechos de import.ación por estar destina-
das a <lombatirel acridio.
.Que estando terminant.emente prohibida la industrializa-
ción de dichas chapas (leyes nQ 11.694, 12.329 y 12.599) co-
rresponde <lonfirmarsela resolución administrativa de acuerdo
con lo dispuesto en el arto 36 de la ley 12.345.
Que el hecho de que la procesada haya obrado de buena
fe, no es óbice para dicha confirmación, ya que en materia
aduanera la represión va sobre la mercadería en infracción y
no sobre el poseedor de la misma.
Que en cuanto a lo alegado de que la Dir. Gral. de .Adua-
nas ha permitido algunas veces la venta de chapa barrera
para ser manufacturada, debe tenerse en cuent.a que esos per-
misos fueron acordados con una serie de requisitos y condicio-
nes, y que, por último, acabaron por ser dejados sin efecto, lo
que demuestra que las chapas secuestradas no pudieron nunca
provenir de esas ventas autorizadas.
.
Que los diez años para que se cumpla la prescripción no
~eben contarse desde el día que se introdujeron las chapas, sino
desde que a las mismas se les dió un destino diferente del
indicado al ser liberadas de derechos aduaneros, y, por tanto
no se encuentra prescripta esta causa.
Que en caso análogo al presente, la Cám. Fed. de Apel.
acaba de confirmar la sentencia de este Juzgado que, a su vez,
confirmaba la resolución .administrativa por la cual se aplicó
. una multa igual al valor de chapas barrera "Barbesino"
que
habían sido industrializadas
sin autorización alguna
(autos
"Masciotra, Apeceche'y Braña Aduana 25-E.-1943" sentencia
de la Cám. Fed. de fecha 9 de febrero ppdo.).
Por ello confÍrmase, con <lostas,la resolución administrati-
va de fs. 12 vta. que comisa la cantidad de 10.036Kgs. de cha-
pas barrera en poder de la firma Güedes y Mieulet a benefi-
cio del denunciante y aprehensor. -
HorMÍG Fox.