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DE LA OORTE SUPREMA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_287

Keywords / Subjects

ADUANA

Cited Norms

ley 11.281 ley 810 ley 12.345 ley 12.345

Ruling Text

292 FALLOS DE LA OORTE SUPREMA SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL Bs. Aires, 19 de oct.ubrede 1945. y vistos: Considerando: I. Toda mercadería que ha entrado al país sin pagar de. rechos o con el beneficio de menor derecho en razón de un determinado destino, hállase sometida a la imposición legal, de quedar exclusivamente reservada a los fines invocados al in- troducirla. El cambio de destino sin autorización administrativa, colo- ca necesariamente en estado de infracción a la mercadería porque importa la -violación de la causal de exención del tri- buto fiscal, determinando la aplicabilidad de las penalidades establecida:~por las Ordenanzas de Aduana o por las leyes espe- ciales, para los hechos que puedan disminuir la r~nta (art. 27 de la ley 11.281, ¡3 y 14 de su reglamentación, 1025 y 1026 'de la ley 810). n. Contrariamente a lo sustentado por los apelantes, en su expresión de agravios, corresponde declarar que lo dispues- to en el arto 36 de la ley 12.345 en cuanto determina que los artículos exonerados de derechos de importación por razón de su destino no pueden hallarse en condiciones que impliquen transgresión al motivo de la franquicia y señala la responsabili. dad de los importadores y de los poseedores de las mercaderías halladas en tales condiciones,no importa aplicación retroactiva de la ley penal porque aunque la ley 12.345 data del año 1937, sus disposiciones encuadran en el principio general fijado en los arts. 1025 y 1026 de las Ordenanzas, para castigar todo hecho que pueda llegar a disminuir la renta pública señalando el procedimiento a seguir por los be!leficiarios de las mercade- rías exentas de derechos, a fin de que el contralor administra- tivo sobre comprobación de destino pueda ejercita.rse evitándose la burla de la finalidad perseguida en las leyes de exención. y el decreto reglamentario del referidoart. 36 de la ley 12.345 (fs. 74/77) contempló en toda su amplitud la situación -de los introductores de las máquinas, materiales y mercaderías en general exoneradas de derechos o sujetas a menor derecho, por la ley de Aduana o por leyes especiales en razón de su destino; y asimismo la de los poseedores de tales efectos, fijan- do las normas a adopt.arse para justificar la utilización legal