DE LA OORTE SUPREMA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_287
Keywords / Subjects
ADUANA
Cited Norms
ley 11.281
ley 810
ley 12.345
ley
12.345
Ruling Text
292
FALLOS
DE LA OORTE SUPREMA
SENTENCIA
DE LA CÁMARA
FEDERAL
Bs. Aires, 19 de oct.ubrede 1945.
y vistos: Considerando:
I.
Toda mercadería que ha entrado al país sin pagar de.
rechos o con el beneficio de menor derecho en razón de un
determinado destino, hállase sometida a la imposición legal, de
quedar exclusivamente reservada a los fines invocados al in-
troducirla.
El cambio de destino sin autorización administrativa, colo-
ca necesariamente en estado de infracción a la mercadería
porque importa la -violación de la causal de exención del tri-
buto fiscal, determinando la aplicabilidad de las penalidades
establecida:~por las Ordenanzas de Aduana o por las leyes espe-
ciales, para los hechos que puedan disminuir la r~nta (art. 27
de la ley 11.281, ¡3 y 14 de su reglamentación, 1025 y 1026
'de la ley 810).
n.
Contrariamente a lo sustentado por los apelantes, en
su expresión de agravios, corresponde declarar que lo dispues-
to en el arto 36 de la ley 12.345 en cuanto determina que los
artículos exonerados de derechos de importación por razón de
su destino no pueden hallarse en condiciones que impliquen
transgresión al motivo de la franquicia y señala la responsabili.
dad de los importadores y de los poseedores de las mercaderías
halladas en tales condiciones,no importa aplicación retroactiva
de la ley penal porque aunque la ley 12.345 data del año 1937,
sus disposiciones encuadran en el principio general fijado en
los arts. 1025 y 1026 de las Ordenanzas, para castigar todo
hecho que pueda llegar a disminuir la renta pública señalando
el procedimiento a seguir por los be!leficiarios de las mercade-
rías exentas de derechos, a fin de que el contralor administra-
tivo sobre comprobación de destino pueda ejercita.rse evitándose
la burla de la finalidad perseguida en las leyes de exención.
y el decreto reglamentario del referidoart.
36 de la ley
12.345 (fs. 74/77) contempló en toda su amplitud la situación
-de los introductores de las máquinas, materiales y mercaderías
en general exoneradas de derechos o sujetas a menor derecho,
por la ley de Aduana o por leyes especiales en razón de su
destino; y asimismo la de los poseedores de tales efectos, fijan-
do las normas a adopt.arse para justificar la utilización legal