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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_292

Voces / Materias

IMPUESTO PRESCRIPCIÓN

Normas Citadas

ley 11.683 ley 12.151

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 297 modificación de la ley; b) que conviene recordar los antece- dentes del texto legal invocado para acusar la prescripción, los que expone sucintamente, y especialmente los relativos al proyecto del P. E. que se convirtió en ley 11.683,y la reforma impuesta por la ley 12.151, tendiente a establecer y regla- mentar el recurso de repetición con instancias administrativa y judicial; c) que el arto 24 de la ley confiere el derecho de devolU0ióncuando por error de hecho (cálculo) o de derecho (concept.o) en las propias declaraciones del contribuyente o agente de retención se ha pagado impuesto de más y el arto 41 acuerda idéntico derecho cuando voluntariamente o por com- pulsión se ha pagado impuesto de más, supuestos que no ex- cluyen, sino que permiten invocar el error de hecho o de. de- recho; d) que del texto de la ley no resulta el propósito del legislador de establecer dos sistemas y dos vías para repetir impuestos a los que puedan corresponder dos diferentes tér- minos de pr,escripción; e) que el arto 24 de la ley 11.683 (t. o.) cuando habla de que el pago resulte de "propias declara- ciones del contribuyente", sólo tiene el sentido de que ésa es la forma adoptada para liquidar el gravamen y por consiguien- te esostérminos comprenden tanto las declaraciones que el con- tribuyente confeccione espontáneamente, como a las que sean otorgadas en virtud de estimación de oficio o de cualquier otra intervención de la autoridad fiscal; £) que para decidir si corresponde o no devolver la suma que se intima repetir debe dar a conocer el nombre de cada uno de los beneficiarios, pues recién cuando se haya estudiado integralmente el ingreso re- ditual de cada uno podría establecerse si corresponde la devo- lución, y además tampoco debe olvidarse la posibilidad de que cada mio de los accionistas separadamente haya solicitado la devolución del mismo impuesto. . Considerando: . 1. Que la demandada no ha cuestionado el derecho a obte- ner la devolución de las sumas abonadas en concepto de dis- tribuci.ón de reservas efectuadas antes de la existencia del impuesto a los rédit.os,limitándose a oponer la prescripción de 2 años y la defensa de que carece de derecho la actora a obtener lo que pretende por no haber actuado más que como agente de retención. n. Que en lo relativo a la prescripción deben señalarse las siguientes circunstancias: