DE JUSTICIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_292
Keywords / Subjects
IMPUESTO
PRESCRIPCIÓN
Cited Norms
ley 11.683
ley 12.151
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
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modificación de la ley; b) que conviene recordar los antece-
dentes del texto legal invocado para acusar la prescripción, los
que expone sucintamente, y especialmente los relativos al
proyecto del P. E. que se convirtió en ley 11.683,y la reforma
impuesta por la ley 12.151, tendiente a establecer y regla-
mentar el recurso de repetición con instancias administrativa
y judicial; c) que el arto 24 de la ley confiere el derecho de
devolU0ióncuando por error de hecho (cálculo) o de derecho
(concept.o) en las propias declaraciones del contribuyente o
agente de retención se ha pagado impuesto de más y el arto 41
acuerda idéntico derecho cuando voluntariamente o por com-
pulsión se ha pagado impuesto de más, supuestos que no ex-
cluyen, sino que permiten invocar el error de hecho o de. de-
recho; d) que del texto de la ley no resulta el propósito del
legislador de establecer dos sistemas y dos vías para repetir
impuestos a los que puedan corresponder dos diferentes tér-
minos de pr,escripción; e) que el arto 24 de la ley 11.683 (t.
o.) cuando habla de que el pago resulte de "propias declara-
ciones del contribuyente", sólo tiene el sentido de que ésa es
la forma adoptada para liquidar el gravamen y por consiguien-
te esostérminos comprenden tanto las declaraciones que el con-
tribuyente confeccione espontáneamente, como a las que sean
otorgadas en virtud de estimación de oficio o de cualquier
otra intervención de la autoridad fiscal; £) que para decidir
si corresponde o no devolver la suma que se intima repetir debe
dar a conocer el nombre de cada uno de los beneficiarios, pues
recién cuando se haya estudiado integralmente el ingreso re-
ditual de cada uno podría establecerse si corresponde la devo-
lución, y además tampoco debe olvidarse la posibilidad de que
cada mio de los accionistas separadamente haya solicitado la
devolución del mismo impuesto.
.
Considerando:
. 1.
Que la demandada no ha cuestionado el derecho a obte-
ner la devolución de las sumas abonadas en concepto de dis-
tribuci.ón de reservas efectuadas antes de la existencia del
impuesto a los rédit.os,limitándose a oponer la prescripción de
2 años y la defensa de que carece de derecho la actora a
obtener lo que pretende por no haber actuado más que como
agente de retención.
n.
Que en lo relativo a la prescripción deben señalarse
las siguientes circunstancias: