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Está acreditado que la actora abonó el impuesto a re-

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_293

Jueces

Rodríguez

Voces / Materias

IMPUESTO PRESCRIPCIÓN

Normas Citadas

ley 11.683 ley 12.151 ley 11.683 decreto 30.141

Texto del Fallo

298 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a) Está acreditado que la actora abonó el impuesto a re- querimiento, de la Dir. Gral. del Impuesto a los Réditos, y efectuó el pago bajo protesta (notas de fs. 40 y fs. 41, cuya autenticidad se reconoce en el oficio de fs. 42). b). En virtud de dicha circunstancia es evidente que la actora no ha incurrido, al efectuar el pago, en error de cále;ulo ni de concepto, únicos supuestos qu prevé el arto 24 de la ley n(> 11.683 (to. o.). c) En nada difiere el sub júdice, en cuanto a la cuestión subexamen,a lo resuelto por la Corte Suprema en el caso de Fallos, t. 193, p. 81, pues a pesar de lo que la demandada sos- tiene, en la sentencia del alto tribunal, se tuvo en considera- ción el régimen de recursos establecidos por la ley 11.683 (t. o.) e incluso las modificaciones introducidas por la ley 12.151, entendiéndose por consiguiente que ésta no ha modificado lo que aquélla est.ablecíasobre el régimen de la prescripción de la acción de repetición del impuesto a los réditos. .Ademásdicha doctrina fué reiterada por el alt.o tribunal en los casos de Fallós, t. 198, p. 457, y t. 199, p. 216. d) En el sentido expuesto se han pronunciado diversos fallos por la Cám. Federal de la Capital, entre otros en el caso de "Rodríguez Egaña de Rodríguez Villegas y otros c. Fisco Nacional", que tramit.ó en la Secretaría actuaria. e) En nada puede hacer variar la solución a que se llega la sanción del decreto 30.141/944 (Bol. O¡., noviembre 16 de 1944), pues en realidad es modificatorio del arto 24 de la ley 11.683 (t. o.) y sólo puede regir para lo futuro, dado que por su carácter de decreto no puede tener igual alcance que las leyes interpretativas aclaratorias que sólo dicta el Congreso. .Además,corresponde al Poder Judicial discernir si la nueva norma es aclaratoria. o modificatoria, y en el caso del art.. 24 de la ley 11.683 (t. o.) la claridad de sus términos le niegan carácter aclaratorio al nuevo decreto. A mérito de lo expuesto debe concluirse que la prescrip- ción aplicable en el caso de que el cobro del impuesto haya Bido efectuado compulsivamente es, a falta de otro término especial, la de 10 años que señala el arto 4023 del Cód. Civil. lII. Quese ha resuelto que de acuerdo con lo dispuesto por Jos arts. 25, 26 y 67 de la ley 11.683 (t. o.) tienen personería para ejercitar las acciones acordadas a los contribuyentes por el arto 42 de la misma, todas las personas responsables por el cumplimiento de la ley, y entre otras los agentes de retención, los directores, gerentes y demás representant.es de las enti- ,.