Está acreditado que la actora abonó el impuesto a re-
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_293
Jueces
Rodríguez
Voces / Materias
IMPUESTO
PRESCRIPCIÓN
Normas Citadas
ley 11.683
ley 12.151
ley
11.683
decreto 30.141
Texto del Fallo
298
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
a)
Está acreditado que la actora abonó el impuesto a re-
querimiento, de la Dir. Gral. del Impuesto a los Réditos, y
efectuó el pago bajo protesta (notas de fs. 40 y fs. 41, cuya
autenticidad se reconoce en el oficio de fs. 42).
b).
En virtud de dicha circunstancia es evidente que la
actora no ha incurrido, al efectuar el pago, en error de cále;ulo
ni de concepto, únicos supuestos qu prevé el arto 24 de la ley
n(> 11.683 (to. o.).
c)
En nada difiere el sub júdice, en cuanto a la cuestión
subexamen,a lo resuelto por la Corte Suprema en el caso de
Fallos, t. 193, p. 81, pues a pesar de lo que la demandada sos-
tiene, en la sentencia del alto tribunal, se tuvo en considera-
ción el régimen de recursos establecidos por la ley 11.683 (t.
o.) e incluso las modificaciones introducidas por la ley 12.151,
entendiéndose por consiguiente que ésta no ha modificado lo
que aquélla est.ablecíasobre el régimen de la prescripción de la
acción de repetición del impuesto a los réditos. .Ademásdicha
doctrina fué reiterada por el alt.o tribunal en los casos de
Fallós, t. 198, p. 457, y t. 199, p. 216.
d)
En el sentido expuesto se han pronunciado diversos
fallos por la Cám. Federal de la Capital, entre otros en el caso
de "Rodríguez Egaña de Rodríguez Villegas y otros c. Fisco
Nacional", que tramit.ó en la Secretaría actuaria.
e)
En nada puede hacer variar la solución a que se llega
la sanción del decreto 30.141/944 (Bol. O¡., noviembre 16 de
1944), pues en realidad es modificatorio del arto 24 de la ley
11.683 (t. o.) y sólo puede regir para lo futuro, dado que por
su carácter de decreto no puede tener igual alcance que las
leyes interpretativas
aclaratorias que sólo dicta el Congreso.
.Además,corresponde al Poder Judicial discernir si la nueva
norma es aclaratoria. o modificatoria, y en el caso del art.. 24
de la ley 11.683 (t. o.) la claridad de sus términos le niegan
carácter aclaratorio al nuevo decreto.
A mérito de lo expuesto debe concluirse que la prescrip-
ción aplicable en el caso de que el cobro del impuesto haya
Bido efectuado compulsivamente es, a falta de otro término
especial, la de 10 años que señala el arto 4023 del Cód. Civil.
lII.
Quese ha resuelto que de acuerdo con lo dispuesto por
Jos arts. 25, 26 y 67 de la ley 11.683 (t. o.) tienen personería
para ejercitar las acciones acordadas a los contribuyentes por
el arto 42 de la misma, todas las personas responsables por el
cumplimiento de la ley, y entre otras los agentes de retención,
los directores, gerentes y demás representant.es de las enti-
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