seguidos por Lever Hno
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 338
ID: fallos_338_294
Jueces
Costa
Voces / Materias
BANCO
IMPUESTO
PRESCRIPCIÓN
Normas Citadas
ley 11.683
decreto 30.141
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
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dades (Corte Suprema, Fallos, t. 186, p. 170). Por tanto la
acción debe prosperar, ya que este principio hace recaer sobre
la demandada la carga de la prueba en el caso de alegarse
que algún tenedor de acciones hubiera reclamado la devolución
pertinente.
Por ello, y lo establecido en el arto 794 del Cód. Civ.,
fallo declarando que el Gobierno de la Nación debe devolver a
Lever Hnos. Ltda. (Soc. .An. Comoe Ind.) la suma de $ 37.000,
con intereses al tipo que cobra el Banco de la Nación Argen-
t.ina desde la notificación de la demandada y costas. -
Belisa-
f'io Ga;ehe' Pirán.
SENTENCIA
DE LA CÁMARA
FEDERAl .•
Bs. Aires, julio 27 de 1945.
y vistos: Estos autos seguidos por Lever Hnos. Ltda. S.
A. Comoe Ind. contra Fisco Nacional (Dir. Gral 'Imp. R.é-
ditos) sobre repetición, $ 37.000; y
Considerando:
Por la jurisprudencia reiterada de la Corte S'uprema que
cita el juez a quo ha quedado establecido que el arto 24 de la
ley 11.683, que fija en 2 años el término de la prescripción
para reclamar la devoJución del impuesto a los' réditos, se.re-
fiere únicamente al caso en que la acción se funde en error
de cálculo o concepto en las propias declaraciones del contri-
buyente o agente de retención j y que en los' demás casos de
repeticlón rige la prescripción decenal del arto 4023 del -Cód..
Civil. El P. E., por decreto 30.141/944, dispuso que el plazo
de la prescripción sería, en todas las situaciones de 2 años. Tal
disposición,' con prescindencia de su validez que no ha sido
• cuestionada en autos, es evidentemente modificatoria del texto
legal citado y no aclaratoria del mismo, como lo pretende el re-
presentante del fisco, pues hace extensivo un término reducido
de prescripción a casos que el arto 24 de la ley no contem-
plaba. Dado su carácter de modificatorio, el decreto aludido
no puede tener efecto retroactivo, como lo declaró la Corte
Suprema con referencia a las leyes 12.345 y 12.574, en Fallos,
t. 192, p. 422 j t. 186, p. 513j t. 185, p. 32 atento lo dispuesto
en el arto 39 del Cód. Civil. De manera que en el S1tb lite, en
el que se reclama devolución de impuestos pagados con mucha
'.