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seguidos por Lever Hno

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 338 ID: fallos_338_294

Judges

Costa

Keywords / Subjects

BANCO IMPUESTO PRESCRIPCIÓN

Cited Norms

ley 11.683 decreto 30.141

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 299 dades (Corte Suprema, Fallos, t. 186, p. 170). Por tanto la acción debe prosperar, ya que este principio hace recaer sobre la demandada la carga de la prueba en el caso de alegarse que algún tenedor de acciones hubiera reclamado la devolución pertinente. Por ello, y lo establecido en el arto 794 del Cód. Civ., fallo declarando que el Gobierno de la Nación debe devolver a Lever Hnos. Ltda. (Soc. .An. Comoe Ind.) la suma de $ 37.000, con intereses al tipo que cobra el Banco de la Nación Argen- t.ina desde la notificación de la demandada y costas. - Belisa- f'io Ga;ehe' Pirán. SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAl .• Bs. Aires, julio 27 de 1945. y vistos: Estos autos seguidos por Lever Hnos. Ltda. S. A. Comoe Ind. contra Fisco Nacional (Dir. Gral 'Imp. R.é- ditos) sobre repetición, $ 37.000; y Considerando: Por la jurisprudencia reiterada de la Corte S'uprema que cita el juez a quo ha quedado establecido que el arto 24 de la ley 11.683, que fija en 2 años el término de la prescripción para reclamar la devoJución del impuesto a los' réditos, se.re- fiere únicamente al caso en que la acción se funde en error de cálculo o concepto en las propias declaraciones del contri- buyente o agente de retención j y que en los' demás casos de repeticlón rige la prescripción decenal del arto 4023 del -Cód.. Civil. El P. E., por decreto 30.141/944, dispuso que el plazo de la prescripción sería, en todas las situaciones de 2 años. Tal disposición,' con prescindencia de su validez que no ha sido • cuestionada en autos, es evidentemente modificatoria del texto legal citado y no aclaratoria del mismo, como lo pretende el re- presentante del fisco, pues hace extensivo un término reducido de prescripción a casos que el arto 24 de la ley no contem- plaba. Dado su carácter de modificatorio, el decreto aludido no puede tener efecto retroactivo, como lo declaró la Corte Suprema con referencia a las leyes 12.345 y 12.574, en Fallos, t. 192, p. 422 j t. 186, p. 513j t. 185, p. 32 atento lo dispuesto en el arto 39 del Cód. Civil. De manera que en el S1tb lite, en el que se reclama devolución de impuestos pagados con mucha '.