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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_296

Jueces

González Costa

Voces / Materias

IMPUESTO PRESCRIPCIÓN

Normas Citadas

ley 11.683 decreto 30.141

Texto del Fallo

••(c •.. : .•.•..•. DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 301 ciones -y entre ellas la presente- por la disposición general del arto 4023 del Cód. Civil, que fija el ténnino de 10 años para la prescripción de la acción. 39 - Es evidente que el decreto 30.141/44 citado, tiende a modificar la interpretación dada por la jurisprudencia al arto 24 de la ley 11.683, y por ende sólo puede' regir para el futuro (art. 39, Cód. Civil). Verdad es que las leyes de carácter administrativo y par- ticularmente las impositivas, pueden tener efecto retroactivo, pero tal supuesto no ocurre en el presente caso, no apare- ciendo, por otra parte, demostrada la necesidad y urgencia de la modificación de la ley, con el alcance retroactivo que se pretende, a los fines del ejercicio y desenvolvimiento normal de la Administración pública. Consiguientemente debe estimarse' que la prescripción aplicable en el sub lite es la decenal, por lo mismo que el pago fué hecho bajo protesta, lo que hace improcedente la defensa aducida. Por ello y sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia de fs. 72. - Juan A. González Calderón. - Alfonso E. POGcard. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAlJ Suptema Corte: Una vez más vuelve a V. E. el discutido caso de si elart. 24 de la ley 11.683ha de interpretarse en el sen- tido de que el plazo para la prescripción €s de dos años, o de diez, cuando se trata de reclamos sobre devolución de impuestos relativos a utilidades anteriores al año 1932, que se distribuyeron en 1934, cuando regía ya la ley de impuestos a los réditos. Como lo anota Réditos en su memorial de fs. 89-93,'hasta este momento, la jurisprudencia no se ha orientado categórica y defini- tivamente en un s'entido o en otro. Por mi parte, al dictaminar en el.caso del fallo 199: 216,ratificando actl- tudes anteriores, expresé que conceptuaba aplicable el plazo de dos años. Mantengo ese criterio todavía. Aun cuando el casp actual presenta una modali-