DE JUSTICIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_296
Judges
González
Costa
Keywords / Subjects
IMPUESTO
PRESCRIPCIÓN
Cited Norms
ley 11.683
decreto 30.141
Ruling Text
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DE JUSTICIA
DE LA
NACIÓN
301
ciones -y
entre ellas la presente-
por la disposición general
del arto 4023 del Cód. Civil, que fija el ténnino de 10 años
para la prescripción de la acción.
39 -
Es evidente que el decreto 30.141/44 citado, tiende
a modificar la interpretación
dada por la jurisprudencia
al
arto 24 de la ley 11.683, y por ende sólo puede' regir para el
futuro
(art. 39, Cód. Civil).
Verdad es que las leyes de carácter administrativo y par-
ticularmente las impositivas, pueden tener efecto retroactivo,
pero tal supuesto no ocurre en el presente caso, no apare-
ciendo, por otra parte, demostrada la necesidad y urgencia de
la modificación de la ley, con el alcance retroactivo que se
pretende, a los fines del ejercicio y desenvolvimiento normal
de la Administración pública.
Consiguientemente debe estimarse' que la
prescripción
aplicable en el sub lite es la decenal, por lo mismo que el pago
fué hecho bajo protesta, lo que hace improcedente la defensa
aducida.
Por ello y sus fundamentos, se confirma, con costas, la
sentencia de fs. 72. -
Juan A. González Calderón. -
Alfonso
E. POGcard.
DICTAMEN
DEL
PROCURADOR
GENERAlJ
Suptema Corte:
Una vez más vuelve a V. E. el discutido caso de si
elart.
24 de la ley 11.683ha de interpretarse
en el sen-
tido de que el plazo para la prescripción €s de dos años,
o de diez, cuando se trata de reclamos sobre devolución
de impuestos relativos a utilidades anteriores
al año
1932, que se distribuyeron en 1934, cuando regía ya la
ley de impuestos a los réditos. Como lo anota Réditos
en su memorial de fs. 89-93,'hasta este momento, la
jurisprudencia
no se ha orientado categórica y defini-
tivamente en un s'entido o en otro. Por mi parte,
al
dictaminar en el.caso del fallo 199: 216,ratificando actl-
tudes anteriores, expresé que conceptuaba aplicable el
plazo de dos años. Mantengo ese criterio todavía.
Aun cuando el casp actual presenta
una modali-