DE JUSTICIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_300
Keywords / Subjects
IMPUESTO
NULIDAD
Ruling Text
~i¡: :--,
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
305
por entender que "es aplicable al caso de autos la sanción
del arto 82 del texto ordenado de las leyes de impuestos in-
ternos prevista para los fabricantes inscriptos que oculten o
sustraigan alcohol a la fiscalización -
inc. h)".
Que el artículo mencionado establece una multa de 10
a 30 veces el monto del impuesto defraudado, la que, en caso
de no poder determinarse el monto de la defraudación, será de
$ 5.000 a $ 50.000; prisión de 3 meses a 2 años e inhabilita-
ción por doble tiempo de la pena.
.
Que para hechos reprimibles con pena de arresto, el arto
. 30 del citado texto dispone en forma imperativa qué proce-
dimiento debe adoptarse y ordena así, que es al Juez Federal
o Letrado a quienes corresponde el conocimIento y decisión
del caso. Es decir que la autoridad administrativa carece de
facultad para dictar resolución al respecto.
Que en esa situación' es indudable que el Min. de Hacienda
no ha podido aplicar multa alguna en este sumario basándose
en dicho arto 82 y si de lo actuado resultaba que el hecho en-
cuadraba en esa disposición, debió procederse en la forma
dispuesta por el recordado arto 30.
Que forzoso es pues concluir que esa resolución es nula
pues el Poder Administrador carecía de potestad para dictar
la misma y debe resolverse en esa forma, pues estableciéndose
en aquella disposición pena de prisión .y de multa, es induda-
ble que no se ha seguido en esta instancia el procedimiento
que establece el Código procesal respectivo y por tanto no
podría el proveyente aplicar la pena corporal establecida asi-
mismo en dicho arto 82 del t. o. (pues cabe llamar la atención
que esa disposición no autoriza a aplicar una u otra sanción
sino que .ambas deben imponerse en forma conjunta), en caso
de que ella correspondiera, pues ni ha habido acusación al
respecto por parte del Min. Público ni los posibles condenados
han defendido su situación.
Que por otra parte esa tesis est.á de acuerdo con lo re-
suelto por la Corte Suprema, pues el Alto Tribunal tiene es-
tablecido que existiendo la posibilidad de aplicar pena cor-
poral, es la justicia la única que debe decidir el caso, cual-
quiera que fuese la sanción que en definitiva. se impusiere
(Fallos: 186, 365).
Que si bien esa nulidad pasó desapercibida al Juzgado y
al Ministerio Fiscal al sustanciarse esta causa, ello no es óbice
para que notada la misma sea declarada por el Juez al dictarse
sent.encia,y si no se hizo así en las resoluciones de fs. 335 y