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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_300

Keywords / Subjects

IMPUESTO NULIDAD

Ruling Text

~i¡: :--, DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 305 por entender que "es aplicable al caso de autos la sanción del arto 82 del texto ordenado de las leyes de impuestos in- ternos prevista para los fabricantes inscriptos que oculten o sustraigan alcohol a la fiscalización - inc. h)". Que el artículo mencionado establece una multa de 10 a 30 veces el monto del impuesto defraudado, la que, en caso de no poder determinarse el monto de la defraudación, será de $ 5.000 a $ 50.000; prisión de 3 meses a 2 años e inhabilita- ción por doble tiempo de la pena. . Que para hechos reprimibles con pena de arresto, el arto . 30 del citado texto dispone en forma imperativa qué proce- dimiento debe adoptarse y ordena así, que es al Juez Federal o Letrado a quienes corresponde el conocimIento y decisión del caso. Es decir que la autoridad administrativa carece de facultad para dictar resolución al respecto. Que en esa situación' es indudable que el Min. de Hacienda no ha podido aplicar multa alguna en este sumario basándose en dicho arto 82 y si de lo actuado resultaba que el hecho en- cuadraba en esa disposición, debió procederse en la forma dispuesta por el recordado arto 30. Que forzoso es pues concluir que esa resolución es nula pues el Poder Administrador carecía de potestad para dictar la misma y debe resolverse en esa forma, pues estableciéndose en aquella disposición pena de prisión .y de multa, es induda- ble que no se ha seguido en esta instancia el procedimiento que establece el Código procesal respectivo y por tanto no podría el proveyente aplicar la pena corporal establecida asi- mismo en dicho arto 82 del t. o. (pues cabe llamar la atención que esa disposición no autoriza a aplicar una u otra sanción sino que .ambas deben imponerse en forma conjunta), en caso de que ella correspondiera, pues ni ha habido acusación al respecto por parte del Min. Público ni los posibles condenados han defendido su situación. Que por otra parte esa tesis est.á de acuerdo con lo re- suelto por la Corte Suprema, pues el Alto Tribunal tiene es- tablecido que existiendo la posibilidad de aplicar pena cor- poral, es la justicia la única que debe decidir el caso, cual- quiera que fuese la sanción que en definitiva. se impusiere (Fallos: 186, 365). Que si bien esa nulidad pasó desapercibida al Juzgado y al Ministerio Fiscal al sustanciarse esta causa, ello no es óbice para que notada la misma sea declarada por el Juez al dictarse sent.encia,y si no se hizo así en las resoluciones de fs. 335 y