DE JUSTICIA
27/10/1938
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 338
ID: fallos_338_312
Keywords / Subjects
RESPONSABILIDAD
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
:1:
317
con multa de veinte a veinte mil pesos a los poseedores
e importadores de las mercaderías exoneradas del de-
recho de importación por razón de su destino que se
utilicen en transgresión al motivo de la franquicia. No
los exonera de responsabilidad el error de derecho que
puedan haber cometido sobre la ley vigente o la apre-
ciaciónequivocada, insinuada en el memorial de fs. 248,
de que la última modificación de la ley sólo era de forma,
porque el error de derecho no es eximente. Tampoco los
exime el error de hecho sobre la naturaleza
de la pu-
blicación por cuanto el error era fácilmente evitable con
un poco de diligencia, ya que tenían el recurso de la
consulta al Ministerio
de Hacienda, establecida
por
resolución ministerial
del 27 de octubre de 1938 -fs.
127-.
Que la pena fijada por la ley debe graduarse equi-
tativamente, teniendo en cuenta la flexibilidad que per-
mite su mínimum y máximum y la circunstancia de que
los infractores
pueden haber sido inducidos en error
por las variaciones que ha sufrido la ley y las resolu-
ciones ministeriales otorgando la franquicia a publica-
ciones análogas, lo que si bien no constituye un exi-
mente de responsabilidad,
como ya se ha dicho, debe
deterIllÍnar una fuerte disIllÍnución en el monto de la
pena.
Que la circunstancia de que a publicaciones análo-
gas se les haya concedido el beneficio y a la actual no,
aun cuando fuera bajo la vigencia de la misma dispo-
sición legal, no sería violatorio del principio de igual-
dad establecido por el arto 16 de la Consto Naciona!.
La diversa interpretación
de una ley por las diferen~
tes autoridades encargadas de su aplicación, y aun por
la misma en decisiones sucesivas no afecta el principio
de igualdad -doctrina
de los Fallos: 184, 490; 189, 234.