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Thiaminchloride

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_314

Judges

Costa

Keywords / Subjects

ADUANA COMPETENCIA

Ruling Text

, I DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 319 suma dé $ 5.420,30, que le ha exigido indebidamente la Aduana de la Capital, en ,mérito de las siguientes consideraciones: Dice que por despacho nQ 49.483-42, introdujo a plaza una partida de "Thiaminchloride" (aneurina vitamina B 1), ar- tículo no incluído en ninguna partida del arancel, por valor de $ 40.637,11 o/s. Que ese valor resulta de la conversión de los pesos 24.751,98 u/s, precio C. 1. F. de la mercadería según fac- tura consular nQ 55- a moneda nacional, al tipo de cambio de $ 373,13 m/n. los pesos 100 u/s., que es el que se obtuvo a los efectos del pago por formulario nQ 71.442 (tipo oficial). Que no obstante ello, la Aduana, de conformidad con la R. V. nQ 278 entendió que la determinación del valor de la merca- dería a los efectos del pago de derechos debía efectuarse ha- ciendo la conversión al tipo de cambio del mercado libre a la fecha del despacho ($ 423,15 m/n.), aumentando en esa forma el valor declarado y como consecuencia los derechos exigidos, cuya diferencia llega a la suma reclamada en esta demanda. Se sostiene que el criterio adoptado a los efectos de la liquida- ción de los derechos .cuestionados es arbitrario e ilegal, fundán- dose para ello en las pertinentes disposiciones de la ley de tarifa. (arts. 25, 26, 28 y 29). Afirma que de acuerdo a. ella el valór de la mercadería debe ser tomado sobre el costo en el puerto de procedencia y que como éste 'no puede ser otro que el realmente pagado, la conversión debe forzosamente hacerse al tipo de cambio oficial obtenido a esos efectos por la Oficina de cambio ($ 373,13 los 100 u/s.). Hace a continuación una serie de consideraciones más en este mismo sentido y pide en definitiva que se haga lugar a la demanda intentada, con in- tereses y costas. 2Q Declarada la competencia del juzgado y corrido tras- lado de la demanda al P. E. por intermedio del ministerio del ramo, a fs. 30 se presenta el procurador fiscal, Dr. Saturnino F. Funes, contestando y dice: Que la demanda es improcedente. Sostiene que las dispo- siciones legales que cita el actor en su escrito de demanda, se refieren a la determinación del valor de los efectos en de- pósito al tiempo del pedido de despacho y que, por consiguiente, el precio de costo en el puerto de embarque es un elemento constitutivo a los fines de la imposición sobre ese valor de depósito. Agrega, que cuando la ley se refiere al precio de costo en el puerto de embarque, no tiene otro alcance que el relativo a la divisa de ese lugar, pero cuando se trata de deter- minar el costo a los efectos impositivos, éste no puede regirse