FALIJOS DE LA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_315
Keywords / Subjects
SEGURO
IMPUESTO
ADUANA
Ruling Text
320
FALIJOS DE LA
CORTE SUPRE1IiA
por otra norma que la del valor de cambio de esa divisa 'a la
fecha de ,su despacho y en el lugar del pago. Que consecuente-
mente con ello, la R. V. n9 278 y la n9 582 no han hecho más
que ajustar
el criterio que legalmente corresponde. Hace a
continuación una serie de consideraciones más en este sentido,
y pide en definitiva el rechazo de la acción, con especial con-
denación en costas.
Considerando:
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Que según resulta de la relación de los hechos prece-
dentemente expuestos, no existe contestación de partes
en
cuanto se refiere a la naturaleza o especie de la mercadería
importada ni el aforo aplicado (partida 4280) por la Aduana.
La articulación que se promueve radica sobre la forma en que
debe procederse a la determinación del costo'de la mercadería
a los efectos impositivos.
lJa actora sostiene que éste debe determinarse al tipo de
cambio oficial ($ 373,13 m/n. por pesos 100 u/s.),
que es el
que obtuvo de la Oficina de cambios por el permiso n9 71.442
a los efectos del pago de la mercadería importada;' en cambio
la demandada entiende que la conversión debe hacerse sobre
la base del tipo de cambio del mercado libre ($ 423,15 m/n.
por $ 10Q u/s.).
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Que de acuerdo a las pertinentes disposiciones legales
que rigen' el caso, los derechos de las mercaderías no incluídas
en la tarifa de avalúos, se liquidarán sobre los valores decla-
rados por los despachantes y justificados con exhibición de
las facturas
originales (art.
25), y agrega la ley: "en
los
casos del arto 25, así como en todos los demás expresados en
el arancel en que el derecho ad' valO1-en1, recae sobre mercade-
'rías no aforadas, el valor declarado comprenderá el precio de
costo en el puerto de procedencia, justificado con las facturas
originales y el aumento correspondiente a los fletes, seguros y
demás gastos comunes hasta la entrada de los artículos en los
depósitos de la aduana de descarga".
Como puede advertir,se, la ley expresamente dispone que
el valor en depósito sobre el cual deberá liquidarse el impuesto,
debe hacerse sobre la base del "precio de costo en el puerto
de procedencia", al que agrega los demás gastos que constitu-
yen el valor definitivo a los efectos fiscales (fletes, seguros y
demás gastos). De ello se sigue lógicament.e que ese "precio
de costo" no puede ser otro que el que real y efectivamente