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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 338 ID: fallos_338_318

Judges

Sagarna Ramos Costa

Keywords / Subjects

SEGURO ADUANA

Cited Norms

ley 12.578

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 323 , Considerando: Que de acuerdo con lo que dispone el arto 29 del texto ordenado de la ley de aduana (art. 24 ley nQ 11.281) "en los casos 'del arto 25, así como en todos los demás expresados en el Arancel en que el derecho ad valorem recae sobre mercaderías no aforadas, el valor' decla- rado comprenderá el precio de costo en el puerto de procedencia, justificado con las facturas originales y el aumento correspondiente a los fletes, seguros y de- más gastos comunes hasta la entrada de los artículos en los depósitos de la- Aduana de descarga". Que en tales condiciones y a los efectos de la de- claración respectiva, el valor de la mercadería no afo- rada ha de determinarse por su precio de costo en el puert~ de procedencia, con más los aumentos prove- nientes de fletes, seguros y demás gastos. Por ello y sus fundamentos, se confirma la sen- tencia apelada de fs. 71. Sin costas asimismo Em esta' instancia dada la naturaleza de 'las. cuestiones plan- teadas. ANTONIO SAGARNA - B. A. NAZAR ANCHORENA - F. RAMOS MEJÍA - .T. D. CASARES. ALFREDO SAVIO y OTl~OS v. ADUANA ADUANA: importación,. Aforo. El arto 47 de la ley 12.578no significa que en ladetermi- nación d~ la calidad de los vidrios planos influya exclu- sivamente el espesor de los mismos.