DE JUSTICIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 338
ID: fallos_338_318
Judges
Sagarna
Ramos
Costa
Keywords / Subjects
SEGURO
ADUANA
Cited Norms
ley 12.578
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
323
,
Considerando:
Que de acuerdo
con lo que dispone
el arto 29 del
texto ordenado de la ley de aduana
(art. 24 ley nQ 11.281)
"en los casos 'del arto 25, así como en todos los demás
expresados
en el Arancel
en que el derecho ad valorem
recae
sobre
mercaderías
no aforadas,
el valor' decla-
rado comprenderá
el precio
de costo en el puerto
de
procedencia,
justificado
con las facturas
originales
y
el aumento
correspondiente
a los fletes,
seguros
y de-
más gastos
comunes hasta
la entrada
de los artículos
en los depósitos
de la- Aduana
de descarga".
Que en tales condiciones
y a los efectos de la de-
claración
respectiva,
el valor
de la mercadería
no afo-
rada ha de determinarse
por su precio
de costo en el
puert~
de procedencia,
con más los aumentos
prove-
nientes
de fletes, seguros
y demás gastos.
Por
ello y sus fundamentos,
se confirma
la sen-
tencia apelada
de fs. 71. Sin costas
asimismo
Em esta'
instancia
dada
la naturaleza
de 'las. cuestiones
plan-
teadas.
ANTONIO
SAGARNA
-
B. A. NAZAR
ANCHORENA
-
F. RAMOS
MEJÍA
-
.T. D.
CASARES.
ALFREDO
SAVIO y OTl~OS v. ADUANA
ADUANA:
importación,. Aforo.
El arto 47 de la ley 12.578no significa que en ladetermi-
nación d~ la calidad de los vidrios planos influya exclu-
sivamente el espesor de los mismos.