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Que en tales condiciones no puede concluirse que

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_321

Jueces

Sagarna Ramos

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO APELACIÓN

Texto del Fallo

326 >C- ;. •FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que en tales condiciones no puede concluirse que es el espesor del vidrio el que exclusivamente ha de influir en la determinación de su calidad.. Por ello se confirma la sentencia de fs. 110 en cuanto pudo ser materia de apelación. ANTONIO SAGARNA - B. A. NAZAR ANCHORENA - F. RAMOS MEJÍÁ - T. D. CASARE.'3. S. A. CiA. ENTRE]~RIANA DE TELEFONOS v. PROVINCIA DE ENTRE RIOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Reqwisitos comlUnes. Gravamen. Es improcedente el recurso extraordinario deducido por una empresa telefónica cqntra la resolución del superior et.ribunalprovincial que, en un recurso de Ínconstitucio- nalidad interpuesto por aquélla, rechazó su pretensión de que se declarase caduca una concesión anterior. que le imponía la gratuidad de algunos servicios, si en un re- curso contencioso anteriormente tramitado quedó resuelto de modo firme que carecía de derecho para cobrarlos, por no ser incompatible la subsistencia de esa obligación con el régimen de las leyes nacionales 7501!z y 4408 invocadas por la recurrente. DICTAMEN j)EL PROCURADOR GENERAL Sup~ema Corte: En mayo de 1918, el P. E. de la Prov. de Entre Ríos autorizó a D. Carmelo Ricós para prolongar una línea telefónica desde Clara hasta San Salvador, con obligación de instalar aparatos gratuitos en las comi-