Que en tales condiciones no puede concluirse que
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_321
Judges
Sagarna
Ramos
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
APELACIÓN
Ruling Text
326
>C-
;.
•FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Que en tales condiciones no puede concluirse que
es el espesor del vidrio el que exclusivamente ha de
influir en la determinación de su calidad..
Por ello se confirma la sentencia de fs. 110 en
cuanto pudo ser materia de apelación.
ANTONIO
SAGARNA -
B. A. NAZAR
ANCHORENA -
F. RAMOS MEJÍÁ
-
T. D.
CASARE.'3.
S. A. CiA. ENTRE]~RIANA
DE TELEFONOS
v. PROVINCIA
DE ENTRE RIOS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Reqwisitos
comlUnes. Gravamen.
Es improcedente el recurso extraordinario
deducido por
una empresa telefónica cqntra la resolución del superior
et.ribunalprovincial que, en un recurso de Ínconstitucio-
nalidad
interpuesto por aquélla, rechazó su pretensión
de que se declarase caduca una concesión anterior. que le
imponía la gratuidad
de algunos servicios, si en un re-
curso contencioso anteriormente tramitado quedó resuelto
de modo firme que carecía de derecho para cobrarlos, por
no ser incompatible la subsistencia de esa obligación con
el régimen de las leyes nacionales 7501!z y 4408 invocadas
por la recurrente.
DICTAMEN
j)EL
PROCURADOR GENERAL
Sup~ema Corte:
En mayo de 1918, el P. E. de la Prov. de Entre
Ríos autorizó a D. Carmelo Ricós para prolongar una
línea telefónica desde Clara hasta San Salvador, con
obligación de instalar aparatos gratuitos en las comi-