'---~- .' ~'
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_322
Voces / Materias
CADUCIDAD
INCONSTITUCIONALIDAD
JURISDICCIÓN
Texto del Fallo
"'---~-
.' ~'"
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
327
sarías de ambas localidades; y más tarde, la Cía. En-
trerriana
de Teléfonos S. A. adquirió los derechos de
Ricós, pasando en octubre de 1930 esa línea a ser de
jurisdicdón
nacional con arreglo a las leyes 4408 y
750% por habérsela conectado a una red interpro-
vincial.
Empero, la Prov. de Entre Ríos sostuvo que ese
cambio de jurisdicción 'no había anulado su derecho a
que las comisarías de Clara y San Salvador continua-
sen gozando del servicio gratuito pactado con Ricós.
Por ello, la Cía. Entrerriana
pidió al P. E. provincial
declarase caduca la concesión de 1918. Habiéndose de-
negado esa gestión administrativa
por decreto del 18
de setiembre de 1942, dedujo la Compañía recurso de
inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de En-
tre Ríos; y como el fallo le ha sido adverso (fs. 50,
23 de marzo del cte. año), trae ahora un recurso extra-
, ordinario para ante V. E.
Me sugiere dudas su procedencia, por dos razones:
a)
antes de promoverse el recurso actual, la pro-
vincia inició y perdió otro, contencioso-administrativo,
relativo al derecho que invocaba para cobrar los servi-
cios telefónicos prestados en las expresadas comisarías;
b)
en rigor, el P. E. de Entre Ríos no estuvo obli-
gado a declarar, por decreto, la caducidad de las con-
cesión otorgada a D. Carmelo Ricós.
Si, no obstante estos motivos de duda, decidiera
V. E. abrir el recurso, corresponderá revocar el fallo
apelado por ser aplicables análogamente a este caso
las consideraciones hechas en mi dictamen de 184: 231
y admitidas allí por V. E. Como lo expresé entonces, al
pasar a jurisdicción nacional una línea de jurisdicción
provincial, caducan las obligaciones contraídas por la
primitiva empresa con el gobierno provincial. No en-