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No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_322

Keywords / Subjects

CADUCIDAD INCONSTITUCIONALIDAD JURISDICCIÓN

Ruling Text

"'---~- .' ~'" DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 327 sarías de ambas localidades; y más tarde, la Cía. En- trerriana de Teléfonos S. A. adquirió los derechos de Ricós, pasando en octubre de 1930 esa línea a ser de jurisdicdón nacional con arreglo a las leyes 4408 y 750% por habérsela conectado a una red interpro- vincial. Empero, la Prov. de Entre Ríos sostuvo que ese cambio de jurisdicción 'no había anulado su derecho a que las comisarías de Clara y San Salvador continua- sen gozando del servicio gratuito pactado con Ricós. Por ello, la Cía. Entrerriana pidió al P. E. provincial declarase caduca la concesión de 1918. Habiéndose de- negado esa gestión administrativa por decreto del 18 de setiembre de 1942, dedujo la Compañía recurso de inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de En- tre Ríos; y como el fallo le ha sido adverso (fs. 50, 23 de marzo del cte. año), trae ahora un recurso extra- , ordinario para ante V. E. Me sugiere dudas su procedencia, por dos razones: a) antes de promoverse el recurso actual, la pro- vincia inició y perdió otro, contencioso-administrativo, relativo al derecho que invocaba para cobrar los servi- cios telefónicos prestados en las expresadas comisarías; b) en rigor, el P. E. de Entre Ríos no estuvo obli- gado a declarar, por decreto, la caducidad de las con- cesión otorgada a D. Carmelo Ricós. Si, no obstante estos motivos de duda, decidiera V. E. abrir el recurso, corresponderá revocar el fallo apelado por ser aplicables análogamente a este caso las consideraciones hechas en mi dictamen de 184: 231 y admitidas allí por V. E. Como lo expresé entonces, al pasar a jurisdicción nacional una línea de jurisdicción provincial, caducan las obligaciones contraídas por la primitiva empresa con el gobierno provincial. No en-