Independencia Nacional
24/11/2017
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Keywords / Subjects
PENSIÓN
Cited Norms
ley 1285/58
ley 23.551
ley
23.551
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la
Independencia Nacional
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I. Que el escribiente de la Sala
IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional, señor Ignacio Eliseo Manso Braña, quien
actualmente se halla adscripto al Juzgado Nacional de
Menores N° 6, solicita la avocación del Tribunal para que
deje sin efecto la sanción de treinta (30) días de
suspensión impuesta por esa alzada en el marco del sumario
administrativo n° 3817/17 (fs. 1/13).
II. Que el sumario tuvo origen a
raíz de lo informado por dos integrantes de la Sala IV de
la mencionada alzada, respecto de que el día 24 de
noviembre de 2017, a las 13:15 hs. aproximadamente, Manso
Braña “acompañó hasta [sus] respectivas vocalías a una
persona que dijo trabajar para un portal informativo y
pretendía entrevistar[los]. Además, [les] fue informado que
durante la hora previa Manso Braña permaneció en la puerta
RESOLUCION CSJN Nº 3295/2022 EXPEDIENTE Nº 2928/2018
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2022.-
de acceso al edificio de es[a] cámara participando de una
manifestación”. Agregan que hacen saber esas circunstancias
debido a que en las fechas 23 y 24 de noviembre el agente
no se presentó a su puesto de trabajo y había anticipado
telefónicamente que padecía un cuadro de gastroenteritis,
por el que se le había indicado guardar reposo por el
término de 48 hs., adjuntando el certificado médico
correspondiente (fs. 4 del sumario).
Es así que el presidente de la
cámara dispuso formar actuaciones administrativas y delegar
la instrucción en la funcionaria a cargo de la Secretaría
Especial, doctora María Rosa Torre (fs. 7).
Ello, a la par de solicitarle a
esta Corte que autorizara la adscripción del mencionado
agente a otra dependencia del fuero –la cual se efectuó
adscribiendo al empleado al Juzgado Nacional de Menores N°
6 (conf. res. n° 4157/17 y sus prórrogas, res. 1966/18,
179/19, 3219/20 y 1527/21)- con fundamento tanto en los
hechos relatados en el párrafo anterior, como en “la
situación de conflicto que desde ya tiempo atrás viene
promoviendo el escribiente Ignacio Manso Braña, quien
intenta convertir cuestiones de ascenso personal… en
pretendidos y no menos disparatados casos de ‘persecución
de delegados’ y ‘violación de los derechos colectivos de
trabajo’”; en el hecho de que el nombrado “ha dejado hace
tiempo de preocuparse por mantener un rendimiento de
trabajo adecuado”, toda vez que “no trabaja, no brinda
colaboración útil alguna… [y] demora la tarea que luego
otros deben hacer o finalizar”.
Asimismo, la alzada calificó como
“falaz”
el
argumento
de
“discriminación
gremial”
y
puntualizó que “cabe recordar que el referido agente no
reviste al presente la condición de delegado en la Sala, ni
tampoco otro cargo que derive de un acto eleccionario” (fs.
11/12).
III. Que en el trámite del sumario
administrativo se le han reprochado a Manso Braña los
siguientes hechos; a saber:
a- haber formulado a los jueces de
la Sala IV una propuesta manifiestamente improcedente por
intermedio de la secretaria del tribunal, doctora Erica
Uhrlandt, consistente en que se evaluara la posibilidad de
que se lo efectivizara como oficial, a partir de lo cual
cesarían sus pedidos de avocación a esta Corte contra las
designaciones efectuadas en el fuero; como así también las
denuncias ante el fuero laboral, disponiéndose a concretar
un cambio de repartición o permuta;
b- haber omitido el cumplimiento
del reposo de 48 hs. indicado para los días 23 y 24 de
noviembre, apersonándose en la última hora de la jornada
laboral del último día para asistir a una manifestación en
la puerta de la cámara, que realizaba la Unión de Empleados
de la Justicia de la Nación en apoyo a sus reclamos;
acompañando a un periodista hasta las vocalías de los
doctores Gónzalez y González Palazzo para lograr una
entrevista;
c-
haber
exhibido
falta
de
contracción al trabajo “verificada concretamente en la
deficiencia en la confección de minutas y proyectos, la
mínima cantidad de producción de estos últimos, la escasa
colaboración con sus compañeros y la recurrente distracción
en el cumplimiento de sus obligaciones provocada por el
intenso uso del teléfono celular. Todo ello, con el
consiguiente recargo de tareas en perjuicio del resto del
personal de la dependencia”; y
d- haberse dirigido en términos
inadecuados a dos compañeros, Raúl Ábalos y Gustavo
Mazzuchelli,
en
ocasión
de
increparlos
al
pedirles
explicaciones acerca de la revocación del mandato que los
nombrados, junto con otros empleados, le habían conferido
como delegado gremial de la Sala IV.
En consecuencia, y con fundamento
en las pruebas y declaraciones testimoniales obrantes en
el sumario, se tuvieron por comprobadas las faltas
descriptas, las cuales fueron encuadradas por la cámara del
fuero como “violación del deber de todo empleado judicial
de mantener una conducta irreprochable” y la “inobservancia
de las normas de disciplina (art. 8 y 19, inc. d, del
R.J.N.)”.
Así, y ponderando la inexistencia
de
antecedentes
disciplinarios,
la
alzada
resolvió,
mediante resolución del día 7 de mayo de 2018, aplicar la
sanción de treinta (30) días de suspensión (conf. art. 16
del decreto-ley 1285/58).
IV. Que con posterioridad a la
aplicación de la medida disciplinaria que se cuestiona, el
presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional solicitó -por intermedio de la
Dirección Jurídica del Tribunal- que se instrumentara el
trámite de exclusión de la tutela sindical de Manso Braña,
de conformidad con lo previsto en la ley 23.551, ya que “se
encuentra amparado por la referida tutela, según surge de
lo informado por la Unión de Empleados de la Justicia de la
Nación” (fs. 22 del expte. de la referencia).
V. Que en el pedido de avocación
el peticionario se agravia de que en el trámite del sumario
hubo “una suerte de inversión del principio de inocencia,
de manera que, partiendo de una presunción de culpabilidad
(o la decisión preexistente en este sentido), cualquier
hecho que pudiera presentar dos interpretaciones posibles,
se analiza sistemáticamente desde la óptica más perjudicial
para el trabajador”.
Con
respecto
a
la
primera
imputación y con referencia a la “propuesta improcedente”
que se le endilga y que habría llevado a cabo mediante una
conversación mantenida con la doctora Uhrlandt, expresa que
“jamás le ofrecí desistir de la avocación ni de las
demandas
judiciales
a
cambio
de
un
nombramiento
o
designación. Lo que señalé de la avocación era una cuestión
obvia. Claramente, si los jueces me nombraban en la próxima
corrida de cargos en la categoría de Oficial (largamente
reclamada
por el
suscripto) la
avocación… devendría
indefectiblemente abstracta… Algo similar ocurriría con la
posibilidad de conciliar en el proceso laboral –y que le
exterioricé a fin de expresar mi predisposición a poner un
punto final a la cuestión”. “Yo le expliqué… que yo seguía
dispuesto a irme pero que, como en febrero de 2018 se iba a
producir una corrida de cargos efectiva, iba a esperar a
esa instancia para hacer cualquier cambio, dado que soy el
empleado con el cargo inmediato anterior y mejor puntaje
para acceder a la categoría de oficial. Le aclaré que por
esa razón esperaría a esa instancia para pedir el tan
hablado ‘cambio de repartición’ o permuta que ellos [los
integrantes de la Sala IV] me proponían”.
Sobre ello, insiste en que su
única intención era “buscar una solución alternativa al
conflicto que ya tenía sendas presentaciones judiciales” y
que “la Dra. Uhrlandt en ningún momento [le] cuestionó la
‘naturaleza’ de la charla que tuvimos”.
En
lo
que
respecta
a
haber
infringido el reposo médico indicado, el sumariado se
defiende expresando que su “breve presencia en dicho acto
de naturaleza sindical (celebrado [durante] el tramo final
del horario laboral) no afectó en modo alguno a [su]
completa recuperación ni ocasionó perjuicio al servicio de
administración
de
justicia
ni
al
funcionamiento
del
Tribunal, toda vez que el lunes siguiente… se presentó a
prestar servicio con absoluta normalidad y recuperado por
completo de la gastroenteritis que fuera diagnosticada”. Al
ser ello así, entiende que “el único elemento que
explicaría el desproporcionado afán sancionador puesto de
manifiesto habrá de ser -necesariamente- la realización del
acto gremial en [su] apoyo… llevado a cabo en la puerta de
la Cámara y [su] fugaz presencia en el mismo”.
Respecto de la falta que se le
achaca consistente en haber acompañado a un periodista que
estaba cubriendo la manifestación en la puerta de la cámara
para que entrevistara a los jueces de la Sala IV, relata
que le dijo a dicho profesional “que correspondía que
pidiera una reunión previa a los relatores, y que para ello
debería
dirigirse
a
sus
respectivas
vocalías…
que
aprovechara que todavía estábamos en horario de atención al
público” y se ofreció a conducirlo hasta las oficinas.
Agrega que “no aparece claro lo
reprochable de [su] comportamiento… Dicha secuencia ocurrió
en un edificio de acceso público, en horario de atención al
público y las vocalías son además… públicos despachos. Es
un uso habitual de los empleados de la Cámara que, cuando
un abogado u otro particular quiere hablar con un Juez, le
solicitamos que se anuncie ante su relator o secretario
privado, que fue –precisamente- lo que ocurrió. Mi única
inter
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