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Independencia Nacional

24/11/2017 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL

Keywords / Subjects

PENSIÓN

Cited Norms

ley 1285/58 ley 23.551 ley 23.551

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que el escribiente de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, señor Ignacio Eliseo Manso Braña, quien actualmente se halla adscripto al Juzgado Nacional de Menores N° 6, solicita la avocación del Tribunal para que deje sin efecto la sanción de treinta (30) días de suspensión impuesta por esa alzada en el marco del sumario administrativo n° 3817/17 (fs. 1/13). II. Que el sumario tuvo origen a raíz de lo informado por dos integrantes de la Sala IV de la mencionada alzada, respecto de que el día 24 de noviembre de 2017, a las 13:15 hs. aproximadamente, Manso Braña “acompañó hasta [sus] respectivas vocalías a una persona que dijo trabajar para un portal informativo y pretendía entrevistar[los]. Además, [les] fue informado que durante la hora previa Manso Braña permaneció en la puerta RESOLUCION CSJN Nº 3295/2022 EXPEDIENTE Nº 2928/2018 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2022.- de acceso al edificio de es[a] cámara participando de una manifestación”. Agregan que hacen saber esas circunstancias debido a que en las fechas 23 y 24 de noviembre el agente no se presentó a su puesto de trabajo y había anticipado telefónicamente que padecía un cuadro de gastroenteritis, por el que se le había indicado guardar reposo por el término de 48 hs., adjuntando el certificado médico correspondiente (fs. 4 del sumario). Es así que el presidente de la cámara dispuso formar actuaciones administrativas y delegar la instrucción en la funcionaria a cargo de la Secretaría Especial, doctora María Rosa Torre (fs. 7). Ello, a la par de solicitarle a esta Corte que autorizara la adscripción del mencionado agente a otra dependencia del fuero –la cual se efectuó adscribiendo al empleado al Juzgado Nacional de Menores N° 6 (conf. res. n° 4157/17 y sus prórrogas, res. 1966/18, 179/19, 3219/20 y 1527/21)- con fundamento tanto en los hechos relatados en el párrafo anterior, como en “la situación de conflicto que desde ya tiempo atrás viene promoviendo el escribiente Ignacio Manso Braña, quien intenta convertir cuestiones de ascenso personal… en pretendidos y no menos disparatados casos de ‘persecución de delegados’ y ‘violación de los derechos colectivos de trabajo’”; en el hecho de que el nombrado “ha dejado hace tiempo de preocuparse por mantener un rendimiento de trabajo adecuado”, toda vez que “no trabaja, no brinda colaboración útil alguna… [y] demora la tarea que luego otros deben hacer o finalizar”. Asimismo, la alzada calificó como “falaz” el argumento de “discriminación gremial” y puntualizó que “cabe recordar que el referido agente no reviste al presente la condición de delegado en la Sala, ni tampoco otro cargo que derive de un acto eleccionario” (fs. 11/12). III. Que en el trámite del sumario administrativo se le han reprochado a Manso Braña los siguientes hechos; a saber: a- haber formulado a los jueces de la Sala IV una propuesta manifiestamente improcedente por intermedio de la secretaria del tribunal, doctora Erica Uhrlandt, consistente en que se evaluara la posibilidad de que se lo efectivizara como oficial, a partir de lo cual cesarían sus pedidos de avocación a esta Corte contra las designaciones efectuadas en el fuero; como así también las denuncias ante el fuero laboral, disponiéndose a concretar un cambio de repartición o permuta; b- haber omitido el cumplimiento del reposo de 48 hs. indicado para los días 23 y 24 de noviembre, apersonándose en la última hora de la jornada laboral del último día para asistir a una manifestación en la puerta de la cámara, que realizaba la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación en apoyo a sus reclamos; acompañando a un periodista hasta las vocalías de los doctores Gónzalez y González Palazzo para lograr una entrevista; c- haber exhibido falta de contracción al trabajo “verificada concretamente en la deficiencia en la confección de minutas y proyectos, la mínima cantidad de producción de estos últimos, la escasa colaboración con sus compañeros y la recurrente distracción en el cumplimiento de sus obligaciones provocada por el intenso uso del teléfono celular. Todo ello, con el consiguiente recargo de tareas en perjuicio del resto del personal de la dependencia”; y d- haberse dirigido en términos inadecuados a dos compañeros, Raúl Ábalos y Gustavo Mazzuchelli, en ocasión de increparlos al pedirles explicaciones acerca de la revocación del mandato que los nombrados, junto con otros empleados, le habían conferido como delegado gremial de la Sala IV. En consecuencia, y con fundamento en las pruebas y declaraciones testimoniales obrantes en el sumario, se tuvieron por comprobadas las faltas descriptas, las cuales fueron encuadradas por la cámara del fuero como “violación del deber de todo empleado judicial de mantener una conducta irreprochable” y la “inobservancia de las normas de disciplina (art. 8 y 19, inc. d, del R.J.N.)”. Así, y ponderando la inexistencia de antecedentes disciplinarios, la alzada resolvió, mediante resolución del día 7 de mayo de 2018, aplicar la sanción de treinta (30) días de suspensión (conf. art. 16 del decreto-ley 1285/58). IV. Que con posterioridad a la aplicación de la medida disciplinaria que se cuestiona, el presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional solicitó -por intermedio de la Dirección Jurídica del Tribunal- que se instrumentara el trámite de exclusión de la tutela sindical de Manso Braña, de conformidad con lo previsto en la ley 23.551, ya que “se encuentra amparado por la referida tutela, según surge de lo informado por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación” (fs. 22 del expte. de la referencia). V. Que en el pedido de avocación el peticionario se agravia de que en el trámite del sumario hubo “una suerte de inversión del principio de inocencia, de manera que, partiendo de una presunción de culpabilidad (o la decisión preexistente en este sentido), cualquier hecho que pudiera presentar dos interpretaciones posibles, se analiza sistemáticamente desde la óptica más perjudicial para el trabajador”. Con respecto a la primera imputación y con referencia a la “propuesta improcedente” que se le endilga y que habría llevado a cabo mediante una conversación mantenida con la doctora Uhrlandt, expresa que “jamás le ofrecí desistir de la avocación ni de las demandas judiciales a cambio de un nombramiento o designación. Lo que señalé de la avocación era una cuestión obvia. Claramente, si los jueces me nombraban en la próxima corrida de cargos en la categoría de Oficial (largamente reclamada por el suscripto) la avocación… devendría indefectiblemente abstracta… Algo similar ocurriría con la posibilidad de conciliar en el proceso laboral –y que le exterioricé a fin de expresar mi predisposición a poner un punto final a la cuestión”. “Yo le expliqué… que yo seguía dispuesto a irme pero que, como en febrero de 2018 se iba a producir una corrida de cargos efectiva, iba a esperar a esa instancia para hacer cualquier cambio, dado que soy el empleado con el cargo inmediato anterior y mejor puntaje para acceder a la categoría de oficial. Le aclaré que por esa razón esperaría a esa instancia para pedir el tan hablado ‘cambio de repartición’ o permuta que ellos [los integrantes de la Sala IV] me proponían”. Sobre ello, insiste en que su única intención era “buscar una solución alternativa al conflicto que ya tenía sendas presentaciones judiciales” y que “la Dra. Uhrlandt en ningún momento [le] cuestionó la ‘naturaleza’ de la charla que tuvimos”. En lo que respecta a haber infringido el reposo médico indicado, el sumariado se defiende expresando que su “breve presencia en dicho acto de naturaleza sindical (celebrado [durante] el tramo final del horario laboral) no afectó en modo alguno a [su] completa recuperación ni ocasionó perjuicio al servicio de administración de justicia ni al funcionamiento del Tribunal, toda vez que el lunes siguiente… se presentó a prestar servicio con absoluta normalidad y recuperado por completo de la gastroenteritis que fuera diagnosticada”. Al ser ello así, entiende que “el único elemento que explicaría el desproporcionado afán sancionador puesto de manifiesto habrá de ser -necesariamente- la realización del acto gremial en [su] apoyo… llevado a cabo en la puerta de la Cámara y [su] fugaz presencia en el mismo”. Respecto de la falta que se le achaca consistente en haber acompañado a un periodista que estaba cubriendo la manifestación en la puerta de la cámara para que entrevistara a los jueces de la Sala IV, relata que le dijo a dicho profesional “que correspondía que pidiera una reunión previa a los relatores, y que para ello debería dirigirse a sus respectivas vocalías… que aprovechara que todavía estábamos en horario de atención al público” y se ofreció a conducirlo hasta las oficinas. Agrega que “no aparece claro lo reprochable de [su] comportamiento… Dicha secuencia ocurrió en un edificio de acceso público, en horario de atención al público y las vocalías son además… públicos despachos. Es un uso habitual de los empleados de la Cámara que, cuando un abogado u otro particular quiere hablar con un Juez, le solicitamos que se anuncie ante su relator o secretario privado, que fue –precisamente- lo que ocurrió. Mi única inter

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