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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_324

Jueces

Ramos

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO CADUCIDAD

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 329 efectos del régimen anterior y que esa subsistencia no era' de ningún modo incompatible con la vlgencia de las leyes nacionales 4408 y 7501;2. Que la compatibilidad de la concesión originaria~ en lo de ella relativo al servicio gratuito de las comi- sarías indicadas, -cuestión determinante del desesti- mado. reclamo -de caducidad que dió origen a estos autos-, está definitivamente juzgada en el pronuncia- miento aludido en el considerando anterior, que no fué objeto de recurso extraordinario. Que hecha la exclusión de ese punto sólo-queda como objeto de este recurso; extraordinario lo concer- niente a la violación de los arts. 17 y 19 de la Consto Nacional que, según el recurrente, comporta la decisión administrativa -confirmada por el Superior Tribu- nal- que no hizo lugar a la declaración de caducidad de la primitiva concesión. Pero mientras no se trate de hacer valer un efecto concreto de la caducidad preten- dida, un pronunciamiento a su respecto serÍ~ mera- mente teórico. y como el efecto concreto de la conce- sión que se pretende cadp.ca, determinante, como quedó dicho, de que se le pidiera a la autoridad administra- tiva la declaración de caducidad, ya fué definitivamente juzgado, no hay tampoco, en esta parte, materia para el recurso de que se trata. Por tanto, y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara -improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 56. B. 4-. NAZAR ANCHOR.ENA - F. RAMOS MEJÍA - T. D. CASARES.