DE JUSTICIA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_324
Jueces
Ramos
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
CADUCIDAD
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
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efectos del régimen anterior y que esa subsistencia no
era' de ningún modo incompatible con la vlgencia de
las leyes nacionales 4408 y 7501;2.
Que la compatibilidad de la concesión originaria~
en lo de ella relativo al servicio gratuito
de las comi-
sarías indicadas, -cuestión
determinante
del desesti-
mado. reclamo -de caducidad
que dió origen
a estos
autos-,
está definitivamente juzgada en el pronuncia-
miento aludido en el considerando anterior, que no fué
objeto de recurso extraordinario.
Que hecha la exclusión de ese punto sólo-queda
como objeto de este recurso; extraordinario
lo concer-
niente a la violación de los arts. 17 y 19 de la Consto
Nacional que, según el recurrente, comporta la decisión
administrativa
-confirmada
por el Superior
Tribu-
nal-
que no hizo lugar a la declaración de caducidad
de la primitiva concesión. Pero mientras no se trate de
hacer valer un efecto concreto de la caducidad preten-
dida, un pronunciamiento
a su respecto
serÍ~ mera-
mente teórico. y como el efecto concreto de la conce-
sión que se pretende cadp.ca, determinante, como quedó
dicho, de que se le pidiera a la autoridad
administra-
tiva la declaración de caducidad, ya fué definitivamente
juzgado, no hay tampoco, en esta parte, materia para
el recurso de que se trata.
Por tanto, y de acuerdo con lo dictaminado por el
Sr. Procurador
General, se declara -improcedente
el
recurso extraordinario
concedido a fs. 56.
B. 4-.
NAZAR
ANCHOR.ENA
-
F.
RAMOS
MEJÍA
-
T. D. CASARES.