DE JUSTICIA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_328
Voces / Materias
ADUANA
Normas Citadas
ley 12.345
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
333
penales sin desconocer su naturaleza,
ni --consiguien-
temente-
extender' a ellas el recurso contencioso del
art. 27 sin desnaturalizar
a este último que tiene su
,razón de ser en elcatácter
judicial de las sanciones
condenatorias a que se refiere y obstar mediante él la
regular percep~ión de lo que constituye parte integrante
de la renta, i.nterfiriendo en lo que es, como se dijo al
principio, exclusivamente propio de la administración.
Por tanto y sus propios fundamentos, y de acuerdo
con lo dictaminado por el Sr. Procurador
General se
confirma la sentenoia apelada de fs. 161 en cuanto ha
sido materia del recurso.
B. A.
NAZAR,
ANCHORENA
-
F.
'{
HAMOS
MEJÍA
-
T. D. CASARES.
AGENTES DEL VAPOR "MONTE ÁMBOTO" v. ADUANA
ADUANA:
Pe'tWiidades.
:4ldependientemente del comiso procede aplicar la multa
prevista en el arto 80 de la ley 12.345 a Jos agentes del
buque a bordo del cual se comprobó la existencia de mer-
caderías ocultas no mánifestadas, llevadas clandestinamente
por tripulantes de aquél.
SENTENCIA
DEL JuEZ
FEDERAL
Buenos Aires, noviembre 28 de 1945.
Vistos y considerando :
,
Que al ser practicada
la visita de control de salida del
vapor de bandera española "Monte Amboto", surto en juris.
dicción del Dique nQ 4 fué comprobada la existencia a bordo
"delas mercaderías que se detallan en el acta de fs. 2, carentes
de su correspondiente permiso de embarqué y sujetas a permiso
previo de exportación (fs. 7 vta.).