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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_328

Voces / Materias

ADUANA

Normas Citadas

ley 12.345

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 333 penales sin desconocer su naturaleza, ni --consiguien- temente- extender' a ellas el recurso contencioso del art. 27 sin desnaturalizar a este último que tiene su ,razón de ser en elcatácter judicial de las sanciones condenatorias a que se refiere y obstar mediante él la regular percep~ión de lo que constituye parte integrante de la renta, i.nterfiriendo en lo que es, como se dijo al principio, exclusivamente propio de la administración. Por tanto y sus propios fundamentos, y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General se confirma la sentenoia apelada de fs. 161 en cuanto ha sido materia del recurso. B. A. NAZAR, ANCHORENA - F. '{ HAMOS MEJÍA - T. D. CASARES. AGENTES DEL VAPOR "MONTE ÁMBOTO" v. ADUANA ADUANA: Pe'tWiidades. :4ldependientemente del comiso procede aplicar la multa prevista en el arto 80 de la ley 12.345 a Jos agentes del buque a bordo del cual se comprobó la existencia de mer- caderías ocultas no mánifestadas, llevadas clandestinamente por tripulantes de aquél. SENTENCIA DEL JuEZ FEDERAL Buenos Aires, noviembre 28 de 1945. Vistos y considerando : , Que al ser practicada la visita de control de salida del vapor de bandera española "Monte Amboto", surto en juris. dicción del Dique nQ 4 fué comprobada la existencia a bordo "delas mercaderías que se detallan en el acta de fs. 2, carentes de su correspondiente permiso de embarqué y sujetas a permiso previo de exportación (fs. 7 vta.).