Monte Amboto
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_332
Jueces
Ramos
Voces / Materias
IMPUESTO
Normas Citadas
ley
4198
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
3371
más de la pena de comiso, los administradores
de rentas
aplicarán al buque una multa igual al valor de dichas
mercaderías.
Que en la inspección de salida del vapor "Monte
Amboto" se comprobó la existencia de pieles de astra-
kán, cigarr.illos, tabaco, canela, suela trabajada
y potes
de crema para la cara, que se hallaban ocultos en ca-
marotes de los tripulantes
y en un depósito y respecto
de los cuales no se había formalizado trámite aduanero
alguno.
Que hallándose dichas mercancías a bordo y en las
'condiciones aludidas, la disposición del arto 80 de las
Ordenanzas que sanciona la infracción. con la pena de
multa además de la de comiso, es de estricta aplicación
al caso.
Por ello se revoca la sentencia apelada de fs. 47
en cuanto pudo ser materia de recurso.'
ANTONIO
SAGARN A -
B. A. NAZAR
,
ANCHORENA
-
F. RAMOS
MEJÍA
-
T. D. CASARES.
S. A. MOLINOS RIO DE LA PLATA v. PROVINCIA
DE BUENO$ AIRES
CONSTITUCION
NACION.AL:
Constitucionalidad e ineonstitueio-
nalidad. Impuestos
y
cOntribuciones provinciales. Comercio c
i-n-
dustria.
El impuesto a la compra de cereales establecido por la ley
4198 de la Prov. de Bs. Aires, .aplicado a los cosechados y
recibidos en el territorio de la misma por quien los adqui-
rió mediante una operación convenida y documentada fue-