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Monte Amboto

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_332

Jueces

Ramos

Voces / Materias

IMPUESTO

Normas Citadas

ley 4198

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 3371 más de la pena de comiso, los administradores de rentas aplicarán al buque una multa igual al valor de dichas mercaderías. Que en la inspección de salida del vapor "Monte Amboto" se comprobó la existencia de pieles de astra- kán, cigarr.illos, tabaco, canela, suela trabajada y potes de crema para la cara, que se hallaban ocultos en ca- marotes de los tripulantes y en un depósito y respecto de los cuales no se había formalizado trámite aduanero alguno. Que hallándose dichas mercancías a bordo y en las 'condiciones aludidas, la disposición del arto 80 de las Ordenanzas que sanciona la infracción. con la pena de multa además de la de comiso, es de estricta aplicación al caso. Por ello se revoca la sentencia apelada de fs. 47 en cuanto pudo ser materia de recurso.' ANTONIO SAGARN A - B. A. NAZAR , ANCHORENA - F. RAMOS MEJÍA - T. D. CASARES. S. A. MOLINOS RIO DE LA PLATA v. PROVINCIA DE BUENO$ AIRES CONSTITUCION NACION.AL: Constitucionalidad e ineonstitueio- nalidad. Impuestos y cOntribuciones provinciales. Comercio c i-n- dustria. El impuesto a la compra de cereales establecido por la ley 4198 de la Prov. de Bs. Aires, .aplicado a los cosechados y recibidos en el territorio de la misma por quien los adqui- rió mediante una operación convenida y documentada fue-