S. A. CELULOSA ARGENTINA v. ADUANA
26/07/1946
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_333
Voces / Materias
ADUANA
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
Normas Citadas
ley 12.345
Texto del Fallo
338
FALLOS DE LA CORTE SUPR~A
ra de ella, no es violatorio de los arts. 9, 10, 11 Y 67 de
la Constitución (l).
S. A. CELULOSA ARGENTINA v. ADUANA
ADUANA:
Jurisdicción
y
competencia.
l.
La Aduana está facultada para instruir y resolver los su-
marios respectivos en los casos de alteración del destino de
los artículos introducidos con franquicia.
ADUANA:
Importación.
Libre de derechos.
Con arreglo al arto 33 de la ley 12.345, no están exentos
de derechos de aduana la fibra o pasta de madera, el sul-
fat.o de aluminio, el azogue, la resina, el talco y las ma-
quinarias importadas por una empresa para elaborar ce-
lulosa de madera con el fin de fabricar papel de distinta ca-
lidad que el que produce con el empleo de la celulosa
obtenida de la paja de trigo del país.
ADUANA:
Infracciones.
Alteración
del destino.
La utilización de una caldera introducida libre de dere.
chos bajo el régimen del arto 33 de la }ey 12.345, para el
suministro de vapor, aunque en pequeña cantidad, a una
máquina elaboradora de papel en la que se empleaba cier-
ta proporción de materia prima extranjera no exenta de
derechos de importación por producirse en el país aunque
de distinta calidad -celulosa
de inadera-
importa alte-
ración del destino reprimido por el arto 74 de la ley de
aduana.
A.DUANA:
Penalidades.
En atención a las particularidades del caso, especialmente
la circunstancia que el infractor haya podido considerar
que podía utilizar la materia prima extranjera en razón
de sus' características, conforme a lo que establece el arto
1056de las Ordenanzas de Aduana, procede substituir por
(1)
26 de julio de 1946. Fallos:
182, 170 Y 177.