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S. A. CELULOSA ARGENTINA v. ADUANA

26/07/1946 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 338 ID: fallos_338_333

Voces / Materias

ADUANA COMPETENCIA JURISDICCIÓN

Normas Citadas

ley 12.345

Texto del Fallo

338 FALLOS DE LA CORTE SUPR~A ra de ella, no es violatorio de los arts. 9, 10, 11 Y 67 de la Constitución (l). S. A. CELULOSA ARGENTINA v. ADUANA ADUANA: Jurisdicción y competencia. l. La Aduana está facultada para instruir y resolver los su- marios respectivos en los casos de alteración del destino de los artículos introducidos con franquicia. ADUANA: Importación. Libre de derechos. Con arreglo al arto 33 de la ley 12.345, no están exentos de derechos de aduana la fibra o pasta de madera, el sul- fat.o de aluminio, el azogue, la resina, el talco y las ma- quinarias importadas por una empresa para elaborar ce- lulosa de madera con el fin de fabricar papel de distinta ca- lidad que el que produce con el empleo de la celulosa obtenida de la paja de trigo del país. ADUANA: Infracciones. Alteración del destino. La utilización de una caldera introducida libre de dere. chos bajo el régimen del arto 33 de la }ey 12.345, para el suministro de vapor, aunque en pequeña cantidad, a una máquina elaboradora de papel en la que se empleaba cier- ta proporción de materia prima extranjera no exenta de derechos de importación por producirse en el país aunque de distinta calidad -celulosa de inadera- importa alte- ración del destino reprimido por el arto 74 de la ley de aduana. A.DUANA: Penalidades. En atención a las particularidades del caso, especialmente la circunstancia que el infractor haya podido considerar que podía utilizar la materia prima extranjera en razón de sus' características, conforme a lo que establece el arto 1056de las Ordenanzas de Aduana, procede substituir por (1) 26 de julio de 1946. Fallos: 182, 170 Y 177.