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sin que mediara dis- posición que estableciera la obligación de hacerlos -Fa- llos: 175, 300; 180, 313,; 186, 42-: es decir, cuando no existía la obligación de pagar

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_342

Voces / Materias

IMPUESTO PRESCRIPCIÓN

Normas Citadas

ley 11.683

Texto del Fallo

• _o. ~ __ ,....•• ~,'_*~_ .. . . ..;::.; DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 347 los primeros son los realizados "sin que mediara dis- posición que estableciera la obligación de hacerlos -Fa- llos: 175, 300; 180, 313,; 186, 42-: es decir, cuando no existía la obligación de pagar" y que los segundos, en cambio, son lps que han sido hechos cuando "existía la obligación de efectuar el pago, aun cuando resultara de una disposición contraria a las leyes ", recordando que, como dijo el Tribunal en Fallos: 99, 355, el contri- buyente que abona un impuesto exigido por la-ley (no en sentido formal sino amplio o material, se entiende) "paga una deuda debida y no hay de su parte error Teiativo a la existencia y exigibilidad inmediata de su deuda" como para que haya pago por error se requiere de acuerdo al arto 784 del Cód. Civ. Que el criterio precedentemente expuesto coincide con el que posteriormente ha aplicado esta Corte Su- prema para distinguir, con arreglo al 'sentido y alcance de las disposiciones de la ley 11.683, los casos en que la acción de repetición del impuesto a .los réditos está regida por la prescripción bienal que establece el arto 24 de la citada ley para los supuestos en que el pago ha sido hecho por error -de cálculo o de. concepto- en las propias declaraciones del contribuyente, de aqué- llos en que ha mediado un pago sin causá hecho por im- posición de las disposiciones respectivas (Fallos: 193, 81; 198, 457; 199, 216; 202, 443; 204, 30 y otros). Que ello no importa, en modo alguno, excluir la aplicación del arto 24 de la ley 11.683 (t. o.) sino tan sólo circunscribirla a los casos realmente contemplados en el mismo, o sea a aquellos en que el contribuyente ha pagado de más por haber incurrido en algún error de cálculo o por haberse creído deudor en razón de un error. de concepto cometido por él en sus propias de- claraciones y sin que mediara disposición alguna que