sin que mediara dis- posición que estableciera la obligación de hacerlos -Fa- llos: 175, 300; 180, 313,; 186, 42-: es decir, cuando no existía la obligación de pagar
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_342
Keywords / Subjects
IMPUESTO
PRESCRIPCIÓN
Cited Norms
ley 11.683
Ruling Text
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DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
347
los primeros son los realizados "sin que mediara dis-
posición que estableciera la obligación de hacerlos -Fa-
llos: 175, 300; 180, 313,; 186, 42-:
es decir, cuando no
existía la obligación de pagar"
y que los segundos, en
cambio, son lps que han sido hechos cuando "existía
la
obligación de efectuar el pago, aun cuando resultara
de una disposición contraria a las leyes ", recordando
que, como dijo el Tribunal en Fallos: 99, 355, el contri-
buyente que abona un impuesto exigido por la-ley (no
en sentido formal sino amplio o material, se entiende)
"paga
una deuda debida y no hay de su parte error
Teiativo a la existencia y exigibilidad inmediata de su
deuda" como para que haya pago por error se requiere
de acuerdo al arto 784 del Cód. Civ.
Que el criterio precedentemente expuesto coincide
con el que posteriormente
ha aplicado esta Corte Su-
prema para distinguir, con arreglo al 'sentido y alcance
de las disposiciones de la ley 11.683, los casos en que
la acción de repetición del impuesto a .los réditos está
regida por la prescripción bienal que establece el arto 24
de la citada ley para los supuestos en que el pago ha
sido hecho por error -de
cálculo o de. concepto-
en
las propias
declaraciones del contribuyente, de aqué-
llos en que ha mediado un pago sin causá hecho por im-
posición de las disposiciones respectivas
(Fallos:
193,
81; 198, 457; 199, 216; 202, 443; 204, 30 y otros).
Que ello no importa, en modo alguno, excluir la
aplicación del arto 24 de la ley 11.683 (t. o.) sino tan
sólo circunscribirla a los casos realmente contemplados
en el mismo, o sea a aquellos en que el contribuyente
ha pagado de más por haber incurrido en algún error
de cálculo o por haberse creído deudor en razón de un
error. de concepto cometido por él en sus propias
de-
claraciones y sin que mediara disposición alguna que