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DE LA CORTE SUPREMA

02/01/1939 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_343

Keywords / Subjects

IMPUESTO

Cited Norms

ley 11.682 ley 11.683 decreto 15.046

Ruling Text

348 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA lo estableciera, criterio coincidente, por lo demás, con el que había adoptado el arto 19 del decreto relamenta- rio de la ley 11.682 del1 Q de junio de 1933 substituído por el que se dictó el 2 de enero de 1939. Que lo expuesto y la supresión del requisito de la protesta en esta materia (Fallos: 194, 345) pone de .manifiesto que la circunstancia de que el pago haya sido hecho sin reserva por parte del contribuyente no basta en modo alguno para decidir que se trata de un pago por error y no de un pago sin causa, siendo no 6bstante, indudable, que el hecho d-e haber protestado bastaría para excluir la hipótesis del error. Que, por consiguiente, la sentencia apelada en - .cuanto considera que el caso de autos no se halla com-. prendido entre los que prevé el arto 24 de la ley 11.683 (t. o.) se ajusta a la jurisprudencia establecida al res- pecto por esta Corte Suprema. Lo mismo debe decirse en cuanto a la inaplicabilidad del decreto 15.046/44 . (Fallos: 204, 30 y el pronunciado el 19 del corriente en los autos "Lever Hnos. v. Fisco Nacional"). Que en cuanto a la devolución de la suma de $ 1.742,52m/n. pagada en concepto de dividendos inte- grados con renta de fuente extranjera, corresponde des- estimar la oposición formulada a fs. 28 por el Proc. Fiscal y reiterada ante esta Corte a fs. 95 vta. y 96. Porque, como se estableció en el caso de F'allos: 201, 17, no basta señalar en la contestación a la demanda la omisión del requisito del previo reclamo administrativo impuesto por el arto 41 de la ley 11.683 (t. o.), sino que es menester oponerse formalmente a la prosecución del juicio haciendo de ello cuestión de previo pronun- ciamiento. Y, por otra parte, en el caso de autos es indu- dable que aun cuando la actora omitió, en el escrito mediante el cual formuló s~ reclamo administrativo,