DE LA CORTE SUPREMA
02/01/1939
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_343
Keywords / Subjects
IMPUESTO
Cited Norms
ley 11.682
ley 11.683
decreto 15.046
Ruling Text
348
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
lo estableciera,
criterio coincidente, por lo demás, con
el que había adoptado el arto 19 del decreto relamenta-
rio de la ley 11.682 del1
Q
de junio de 1933 substituído
por el que se dictó el 2 de enero de 1939.
Que lo expuesto y la supresión del requisito de la
protesta
en esta materia
(Fallos:
194, 345) pone de
.manifiesto
que la circunstancia
de que el pago haya
sido hecho sin reserva por parte del contribuyente
no
basta en modo alguno para decidir que se trata de un
pago por error y no de un pago sin causa, siendo no
6bstante, indudable, que el hecho d-e haber protestado
bastaría para excluir la hipótesis del error.
Que, por
consiguiente,
la
sentencia
apelada
en
- .cuanto considera que el caso de autos no se halla com-.
prendido entre los que prevé el arto 24 de la ley 11.683
(t. o.) se ajusta a la jurisprudencia
establecida al res-
pecto por esta Corte Suprema. Lo mismo debe decirse
en cuanto a la inaplicabilidad
del decreto 15.046/44
. (Fallos: 204, 30 y el pronunciado el 19 del corriente en
los autos "Lever
Hnos. v. Fisco Nacional").
Que en cuanto
a la devolución de la suma de
$ 1.742,52m/n. pagada en concepto de dividendos inte-
grados con renta de fuente extranjera,
corresponde des-
estimar la oposición formulada
a fs. 28 por el Proc.
Fiscal y reiterada
ante esta Corte a fs. 95 vta. y 96.
Porque, como se estableció en el caso de F'allos: 201, 17,
no basta
señalar en la contestación a la demanda la
omisión del requisito del previo reclamo administrativo
impuesto por el arto 41 de la ley 11.683 (t. o.), sino que
es menester
oponerse formalmente
a la prosecución
del juicio haciendo de ello cuestión de previo pronun-
ciamiento. Y, por otra parte, en el caso de autos es indu-
dable que aun cuando la actora
omitió, en el escrito
mediante
el cual formuló
s~ reclamo administrativo,