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DE JUSTICIA

16/05/1932 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_349

Voces / Materias

IMPUESTO PRESCRIPCIÓN

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NA,CI6N 355 Senado, la Comisión Especial de Presupuesto y Ha- , cienda, en sesión de 16 de mayo de 1932 y por lIledio del' senador Rudecindo S. Campos expresó lo siguiente: "Esta ley no precisa mayores fundamentos. Se trata de una ley de procedimientos que tiende a regularizar 'el trámite que actualmente es deficiente en las numero- sas infracciones que se cometen a la ley de impuestos internos" y explicó, brevemente, el por qué se reducía a cinco años el tiempo de prescripción de las multa!?que, en el proyecto de Diputados se extendía, como el refe- rente a los impuestos, a diez. Sin discusión fué aprobado el arto 1Q tal como quedó en la ley actual, es decir: "~os impuestos y las multas por infracción a las leyes de im- puestos se prescriben a los 10 y 5. años, respectiva- mente." Al tratarse el arto 3Q en que el proyecto se refería solamente a los "impuestos internos, a las transaccio- nes y a los réditos", para los cuales "los actos de pro- cedimiento judicial interrumpen el término de la pres- cripción de la acción y de la pena", el senador Matienzo propuso y la Cámara aceptó la supresión de esa limi- tación ampliándose a "las leyes de impuestos en gene- ral" el mencionado precepto (Diario de Ses. de la Cám. de Senadores de la Nación, años 1930-32, t. 1, págs. 556 y 557) y así quedó sancionada en la Cámara iniciadora la ley nQ 11;585 (Diario de Ses. de la Cám. de Diputados de la Nación, año 1932, t. IlI, pág. 70). AsÍ, aun cua:ndo la calificación de "ley de proce- I dimientos" que se formuló en el Senado sea errónea en lo atinente al término de la prescripción, pues ello es de orden substantivo, como que está legislado en los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería y lo ha de- clarado la Corte en su constante jurisprudencIa (Fa- llos: 196, 261; 193, 231; 183, 143; 176, 115; 175, 300); \