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DE LA CORTE SUPREMA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_350

Jueces

Ramos

Voces / Materias

IMPUESTO PRESCRIPCIÓN

Normas Citadas

ley 11.585 ley 48.

Texto del Fallo

356 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA es lo cierto que el Congreso dió a la ley 11.585 el ca- rácter restrictivo de nacional, según se desprende de los antecedentes mencionados y de otros artículos de ella, como el 4 Q y el 5 Q en los que ha quedado manifiesto el propósito de legislar en la oportunidad con alcance nacional y no provincial. Que el plazo para la prescrip- ción de la acción de cobro de impuestos -no la de repe- tición por pago sin causa- pueda o no ser materia de legislación federal, es cuestión que no interesa diluci- dar aquí si de los antecedentes y del contexto de la ley resulta que, aun supuesta la facultad del Congreso Na- . cional sobre el particular, en este caso y en lo concer- . niente al punto indicado no se quiso legislar sino para los impuestos nacionales. Por lo demás, en el caso en examen, la justicia provincial de Santa Fe no aplicó ninguna ley especial local, de prescripción, sino que se refirió exclusivamente al Cód. Civ. aplicando el arto 4023 para el impuesto de abasto y la multa correspondiente a los atrasos, que califica de retributivos y no de penales, tal criterio es irrevisible por esta Corte en función del recurso ex- traordinario, como lo dijo en el recordado caso del t. 196, pág. 262 Y como claramente lo preceptúa el arto 15 de la ley 48. En su mérito y oído el Sr. Procurador General de la Nación, se resuelve desestimar el recurso interpuesto y declarar que en el caso es inaplicable el arto 1Q de la ley 11.585. ANTONIO SAGARN A - B. A. NAZAR ANCHORENA - F. RAMOS MEJÍA - T. D. CASARES.