DE LA CORTE SUPREMA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_350
Jueces
Ramos
Voces / Materias
IMPUESTO
PRESCRIPCIÓN
Normas Citadas
ley 11.585
ley 48.
Texto del Fallo
356
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
es lo cierto que el Congreso dió a la ley 11.585 el ca-
rácter restrictivo
de nacional, según se desprende de
los antecedentes mencionados y de otros artículos de
ella, como el 4
Q y el 5
Q en los que ha quedado manifiesto
el propósito de legislar en la oportunidad con alcance
nacional y no provincial. Que el plazo para la prescrip-
ción de la acción de cobro de impuestos -no
la de repe-
tición por pago sin causa-
pueda o no ser materia de
legislación federal, es cuestión que no interesa diluci-
dar aquí si de los antecedentes y del contexto de la ley
resulta que, aun supuesta la facultad del Congreso Na- .
cional sobre el particular, en este caso y en lo concer- .
niente al punto indicado no se quiso legislar sino para
los impuestos nacionales.
Por lo demás, en el caso en examen, la justicia
provincial de Santa Fe no aplicó ninguna ley especial
local, de prescripción, sino que se refirió exclusivamente
al Cód. Civ. aplicando el arto 4023 para el impuesto de
abasto y la multa correspondiente
a los atrasos, que
califica de retributivos y no de penales, tal criterio es
irrevisible
por esta Corte en función del recurso ex-
traordinario,
como lo dijo en el recordado caso del
t. 196, pág. 262 Y como claramente
lo preceptúa
el
arto 15 de la ley 48.
En su mérito y oído el Sr. Procurador
General de
la Nación, se resuelve desestimar el recurso interpuesto
y declarar que en el caso es inaplicable el arto 1Q de la
ley 11.585.
ANTONIO
SAGARN A -
B. A. NAZAR
ANCHORENA
-
F. RAMOS
MEJÍA
-
T. D. CASARES.