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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 338 ID: fallos_338_351

Voces / Materias

COMPETENCIA

Normas Citadas

ley 750

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN TELEGRAFO DE ROSARIO TALA 357 JURISDICCION y COJ,f.PETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación de 1wrmas federales. No compet.ea la justicia federal sino a la local el conoci- miento del sumario referente a la substracción de alambre del servicio de líneas del telégrafo de la Prov. de Entre Ríos, entre las cuales y las del telégrafo nacional no existe conexión, aunque por disposición de la legislación local las oficinas del primero estén obligadas a recibir despa- chos para cualquier destino y encaminarlos por la vía que corresponde. SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL Paraná, junio 17 de 1946. y vistos: resulta: 1\» Que se trata de in~estigar en autos, la sustracción de alambres conductores de las líneas telegráficas de la pro- vincia. 2\» Que dada intervención a la justicia ordinaria ésta se inhibe de entender en el caso planteado por entender que estando regidas las comunicaciones telegráficas por las leyes nacionales n\>750 1/2 Y 4408 corresponde al fuero federal la represión de cualquier acto tendiente a interrumpir tales co- municaciones. . y considerando: 1\»' Que la ley 750 1/2 en su arto 2\>,inc. 3\>determina con toda daridad qué líneas telegráficas revisten carácter de nacionales. Son " .•. las que ligasen un territorio nacional con una o más provincias, las que uniesen una provincia con otra y las que pusiesen en comunicación cualquier punto del te- rritorio de la Nación con un estado extranjero ... ". 2\» Que la red telegráfica de la Prov. de Entre Ríos, úni- camente se extiende al territorio provincial; y la circunstancia de que' sus oficinas acepten despachos para cualquier punto del país, en nada modifica aquella afirmación, puesto que cuando en el telégrafo provincial se r~cibe un telegrama diri- gido fuera de la provincia, si bien es recibido, se le da curso no por la línea provincial, sino mediante el sencillo procedi-