CORTE SUPREMA
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_352
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
Cited Norms
ley 750
ley 4408
Ruling Text
358
.. ~~
FALLOS
DE ~A
CORTE SUPREMA
miento de remitirlo a una oficina del telégrafo nacional que
se encarga de hacerlo transmitir. Esta función de intermedia-
rio que realiza el telégrafo provincial de Entre Ríos, <entre el
usuario del servicio y el Telégrafo Nacional, no puede inter-
pretarse como factor nacionalizante de aquél.
Lo que la ley exige es conexü5n de líneas de una provin-
cia con territorios ajenos a su jurisdicción, para que el servicio
sea 'nacional; y ese requisito no se cumple cuando lo único
que exist.ees una conexión o convenio administrativo tendien-
te a facilitar la acción de quien desea remitir un t(Jlegrama,
e ignora que las líneas telegráficas de Entre Ríos no pasan
más allá de sus fronteras
provinciales, siéndole aceptado el
despacho para cursarlo oportunamente por la red nacional. La
administración' del telégrafo de la provincia, al actuar en el '
sentido indicado, facilita la. acción del usuario, pero de ahí
no puede deducirse una ampliación de su propia jurisdicción.
El hecho de que en el territmio de la provincia, y en lo
referente a los telégrafos propios, rija la ley nacional no obvia
lo expuesto anteriormente, pues muchas leyes nacionales son
aplicadas por los tribunales locales, 'cuando los intereses afec-
tados son asimismo locales.
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)
Que la naturaleza
de la jurisdicción federal es de
-excepción,y ella debe operar en los casos exclusivamente pre-
vistos en las leyes de competencia; sin que sea posible ampliar-
la bajo ningún pretexto. El propio magistrado provincial, en
su sent.encia de fs. 23 vta. y siguientes, cita el arto 29, inc. 39
de la ley 750 1/2 y el arto 19 de la ley 4408 que al establecer
para los teléfonos el mismo régimen de la ley 750 1/2 vuelve
a repetir qué empresas revisten condición de nacionales. Exige
asimismo, conexión de líneas entre dos territorios sometidos a
distinta jurisdicción. Y como ya he dicho, conexión de líneas
no es 10 mismo que conexión de servicios, cuando en este últi-
mo caso no se opera simultáneamente aquélla.
49)
Que el telégrafo de la Prov. de Ent.re Ríos, por el
hecho de recibir despachos que no puede transmitir
por insu-
ficiencia de sus líneas, al solo efecto de "encaminarlos por la
vía que corresponda", no puede ser considerado nacional. (Ver
informe de fs. 22).
59)
Que .la sentencia de la Cámara Federal de La Plata
aludida en el fallo del juez provincial, no puede ser invocada
en el sub lite por las razones expuestas por el proc. fiscal y las
consideraciones que anteceden, según las cuales se desprende,
se trata de dos casos.diferentes.